Analisis del fallo: “Cardinale, Miguel Ángel y otro C/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ Amparo”
RESPONSABILIDAD BANCARIA - HABEAS DATA. Supresión de datos inexactos e incompletos. Procedencia. Registro. Plazo. Art. plazo del art. 26, inc. 4 Ley 25326 CAUSA 72.923/03.
CNCOM - SALA D - 01/09/2005
Maximiliano Bilbao
El actor le reclama al banco por medio de una acción de habeas data, que rectifique la información que le envió al bcra, la misma coloca al actor en una situación distinta a la realidad ya que este fue calificado como deudor, debido al rechazo de 2 cheques, calidad que el actor demostró que no es real y fue ratificado por el tribunal de primera instancia. El banco apelo la sentencia alegando que los cheques fueron debidamente rechazados, y que el banco actuó con la diligencia que le es exigida en estos casos.
La fiscal general rechazo la apelación de la entidad bancaria diciendo que esta no ha dado fundamentos suficientes para revertir tal situación, establece su decisión en que la información brindada por el banco no cumple con los requisitos establecidos por la ley 25326, la cual en su Art. 4 establece la calidad de la información brindada( adecuada, pertinente, al día, exacta, completa, etc.) ya que es de suma importancia y responsabilidad cuando se trata de información relativa a el crédito y solvencia de las personas. Por otro lado el pedido de cancelación también tiene lugar cuando el responsable carezca de interés legítimo para conservar los datos. En este caso es aplicable el plazo del Art. 26, inc 4. de la ley 25326. Este nos indica que la información se podrá archivar durante los últimos 5 años, o durante 2 años si el deudor cancelo o extinguió la obligación. En este caso la información del banco data de 2002 sin ninguna actualización.
La falta de diligencia del acreedor en renovar el informe antes de que se cumpla el plazo de caducidad opera a favor del titular de los datos ya que en este caso el registro de deuda debe ser suprimido aunque todavía sea exigible.
domingo, 1 de junio de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario