Sebastián Cirignoli inicia acción de amparo contra María Valentina Sánchez, Carlos César Sánchez y María Antonia Sánchez propietarios del inmueble y responsables de la ejecución de las obras; como asimismo contra el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.), solicitando el cese de la actividad generadora del daño ambiental colectivo que se denuncia y que produce la alteración relevante y negativa del medio ambiente, sus recursos naturales y el equilibrio del ecosistema del Parque Provincial del Iberá, así como la afectación en especial de los bienes y valores colectivos que lo componen.
Se suma a ello la extracción y utilización directa de aguas públicas, no autorizadas por el Estado, así como los impactos que ha tenido el desmonte no autorizado que se ha efectuado para la construcción de la arrocera objeto de esta presentación.
La demanda se inicia asimismo contra el I.C.A.A. en virtud de la arbitraria y lesiva omisión de su deber de controlar las obras que se mencionan y que producen una clara afectación del derecho al ambiente sano, garantizado por la Constitución y por las normas derivadas de ellas. De los informes del I.C.A.A. no se han realizado: 1) Inspección del Establecimiento; 2) Obtención de la autorización de Parques y Reservas (por localizarse dentro de la Reserva Provincial de Iberá) y 3) La celebración de la audiencia pública.
En consecuencia se solicita el cese inmediato y paralización total de las actividades que involucra la obra, ya que se encuentra comprometido el orden público ambiental y todos tenemos la obligación de defender el ambiente, conforme la expresa normativa constitucional del art. 41° de nuestra CN. Y que en tal sentido el amparo es el medio más idóneo para la protección de los derechos colectivos que se dice en la demanda fueron violados.
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