Habeas data. Ley 25.326
A diferencia de los datos personales, que son cualquier tipo de información referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
Estas garantías y sus procedimientos administrativos los encontramos en los art. 14, 15 y 16
El responsable de la base de datos, debe responder a los pedidos del titular en un plazo de 10 días corridos desde que fue intimado fehacientemente a suministrar dichos informes. Vencido el plazo, el titular tiene derecho a ejercer la acción de habeas data estipulada en esta ley.
Dichos pedidos de informes, pueden ser solicitados por el titular o los herederos universales en forma gratuita unas frecuencias no mayores a 6 meses
Los informes deben ser claros, actuales, y de ser necesario acompañados de una explicaron en caso de estar en otro idioma o de compleja interpretación.
La información debe ser amplia y debe versar sobre datos del titular, en ningún caso debe informar datos de terceros aun cuando estén vinculados con el titular.
La información brindada al titular puede ser proporcionada en forma escrita, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen u otro medio idóneo.
La supresión no procederá cuando exista peligro de causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando exista una obligación legal de conservarlos.
Es evidente que al poder contar con información de las personas, los bancos de datos deben estar debidamente inscriptos en un registro para garantizar el control de los mismos.
El Art. 21, nos indica los pasos que deben seguir los bancos de datos tanto públicos como privados para poder inscribirse:
Nombre y domicilio del responsable;
b) Características y finalidad del archivo;
c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
d) Forma de recolección y actualización de datos;
e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;
f) Modo de interrelacionar la información registrada;
g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;
h) Tiempo de conservación de los datos;
i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
Esta de más decir que el incumplimiento de alguno de estos requisitos no permitirá la inscripción.
Las modificaciones realizadas en base de datos públicos (supresión, actualización, modificación), deben publicarse en el Boletín Oficial.
Estas garantías pueden ser solicitadas en forma activa por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.
O en forma pasiva la acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.
El habeas data será solicitada por una demanda escrita, regirá por esta ley y en forma supletorio por el Código Civil y Comercial de
Recibida la demanda el juez requerirá al banco de datos las respectivas aclaraciones, dichas aclaraciones deberán ser respondidas en un plazo no mayor a 5 días, este plazo puede ser extendido si es solicitado por el juez.