miércoles, 26 de noviembre de 2008

Clase Especial Habeas Data Comision 6460

Habeas data. Ley 25.326

La presente ley, en su art. 1, nos indica cual será la finalidad de la misma, siendo el objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos (publico o privados), u otros medios técnicos de tratamientos de datos, garantizando el honor y la intimidad de las personas, brindando procedimientos para su protección.

Los datos sensibles los encontramos en el art. 2, de la presente ley, siendo definidos como “Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.” La base de datos sensibles solo procedera para fines medicos, no pudiendo figurar los datos de los titulares

A diferencia de los datos personales, que son cualquier tipo de información referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.

El titular de los datos, goza de derechos para conocer cuales son los datos almacenados sobre el, como así su contenido, y en caso de ser falsos, inexactos o desactualizados, puede requerir su modificación, supresión y/o actualización.

Estas garantías y sus procedimientos administrativos los encontramos en los art. 14, 15 y 16

En el art. 14, están indicados los derechos de los titulares de los datos, previa acreditación de su identidad tienen derecho a solicitar información de sus datos incluidos en bancos públicos y privados destinados a proveer informes.

El responsable de la base de datos, debe responder a los pedidos del titular en un plazo de 10 días corridos desde que fue intimado fehacientemente a suministrar dichos informes. Vencido el plazo, el titular tiene derecho a ejercer la acción de habeas data estipulada en esta ley.

Dichos pedidos de informes, pueden ser solicitados por el titular o los herederos universales en forma gratuita unas frecuencias no mayores a 6 meses

El art. 15 nos indica como debe ser suministrada la información solicitada a los bancos de datos, públicos o privados.

Los informes deben ser claros, actuales, y de ser necesario acompañados de una explicaron en caso de estar en otro idioma o de compleja interpretación.

La información debe ser amplia y debe versar sobre datos del titular, en ningún caso debe informar datos de terceros aun cuando estén vinculados con el titular.

La información brindada al titular puede ser proporcionada en forma escrita, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen u otro medio idóneo.

Todo titular de datos, tiene derecho a solicitar la rectificación, actualización o supresión de los mismos en caso de no encontrarlos acorde a la realidad .Los titulares de los bancos de datos, tienen un plazo de 5 días para realizar las modificaciones, en dicho plazo deben prohibir el acceso a los mismos, el incumplimiento de dicha garantía por parte del titular de la base de datos, le habré al puerta al titular de los datos a solicitar el habeas data estipulado por esta ley.

En caso de que los datos hayan sido cedidos, a otra base de datos, corren las mismas obligaciones para el titular de la base de datos

La supresión no procederá cuando exista peligro de causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando exista una obligación legal de conservarlos.

Asimismo los responsables de las bases de datos pueden negarse a bloquear dicha información fundando la negativa, en función de protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o de la protección de intereses o derecho de terceros (ART 17)

Todos estos procedimientos serán gratuitos para los titulares de los datos.


Es evidente que al poder contar con información de las personas, los bancos de datos deben estar debidamente inscriptos en un registro para garantizar el control de los mismos.

El Art. 21, nos indica los pasos que deben seguir los bancos de datos tanto públicos como privados para poder inscribirse:

Nombre y domicilio del responsable;

b) Características y finalidad del archivo;

c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;

d) Forma de recolección y actualización de datos;

e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;

f) Modo de interrelacionar la información registrada;

g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;

h) Tiempo de conservación de los datos;

i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.

3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

Esta de más decir que el incumplimiento de alguno de estos requisitos no permitirá la inscripción.

Las modificaciones realizadas en base de datos públicos (supresión, actualización, modificación), deben publicarse en el Boletín Oficial.

Existirá un órgano de control, que gozara de autonomía funcional, el mismo podrá dictar normas reglamentarias, pedir informes a los bancos de datos, como así también asesorar a los titulares de los datos sobre su derecho y/o obligaciones.

Los bancos de datos, pueden ser sancionados tanto civilmente como penalmente, todo ello en relación al daño causado.

Para finalizar en los art. 33 al 47, encontramos como deben ser llevados a cabo los procedimientos administrativos y judiciales (habeas data) como garantía a la protección de los datos.

Estas garantías pueden ser solicitadas en forma activa por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

O en forma pasiva la acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

El habeas data será solicitada por una demanda escrita, regirá por esta ley y en forma supletorio por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Recibida la demanda el juez requerirá al banco de datos las respectivas aclaraciones, dichas aclaraciones deberán ser respondidas en un plazo no mayor a 5 días, este plazo puede ser extendido si es solicitado por el juez.

Habiendo vencido el plazo para contestar los informes, o habiendo contestado la ampliación y producido las pruebas el juez dictara sentencia.

Vale aclarar que esta ley es de orden público, la cual rige en todo el País.