miércoles, 12 de noviembre de 2008

Clase Especial- Sistema de Proteccion Interamericano CIDH y Corte IDH Comision 6460

Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos


Organización de los Estados Americanos (OEA)

La OEA es un organismo para los Estados americanos, su sede se encuentra sito en San José de Costa Rica y su propósito es aplicar e interpretar tratados de protección de Derechos Humanos y otros tratados de colaboración recíproca a nivel regional. En lo referido al ámbito de los Derechos humanos, al igual que la ONU, tiene dos entidades:

Cuasi jurisdiccional: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual elabora recomendaciones para corregir las violaciones a los derechos humanos que deba esclarecer.

Jurisdiccional: Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fija sentencia de carácter obligatorio a cumplirse por las partes en conflicto.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Se encuentra integrada por siete individuos a título personal, lo que quiere decir que no tiene carácter representativo de ninguno de los estados miembros en particular. Su entidad es representativa de todos los estados miembros y son elegidos y designados por la Asamblea General de la OEA. – 34CADH-
-2 a 15 Est.Com-
Procedimiento de elección:

- Cada Estado miembro realiza una lista con los candidatos-hasta 3- para integrar la comisión – 36CADH-
- LA Asamblea General de la OEA los elige a título personal (Teniendo en cuenta deben ser todos de distinto país de origen) – 36CADH-
- Son elegidos por períodos de cuatro años y solo pueden ser reelectos una sola vez – 37CADH-

Funciones

La comisión respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos tiene las siguientes atribuciones – 18Est.Com-:

- Estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos de América
- Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros acerca de sus Leyes internas y sus preceptos Constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.
- Atender las consultas que por medio de la Secretaría General de la OEA le formulen los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de Derechos Humanos.

La comisión respecto a los Estados parte de la Organización de los Estados Americanos tiene las siguientes atribuciones – 19Est.Com-:

- Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la toma de medidas provisionales consideradas pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no hayan sido sometidas a su conocimiento cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas.
- Consultar a la corte acerca de su interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los Derechos Humanos en los Estados americanos.

La comisión respecto a los Estados miembro de la Organización de los Estados Americanos, pero que no formen parte de la Convención, tiene las siguientes atribuciones – 20Est.Com-:

- Verificar, como medida previa el ejercicio de sus atribuciones, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro, que no formen parte de la Convención, fueron debidamente aplicados y agotados.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que les sea sometido, siempre que los Estados parte en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.-62.3CADH-
Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegido por la Convención, siendo necesario que se hayan agotado los procedimientos previstos en la misma.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante la comisión interamericana de Derechos Humanos. La Comisión sí posée la potestad para llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio, termina con una sentencia de carácter obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión de alguno de los Jueces, cualquiera de ellos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. -66 y 67CADH-

Función consultiva de la Corte IDH -64CADH-

Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Composición -52 y 54CADH-

La Corte se encuentra compuesta por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos, al igual que en la comisión, a título personal. No puede haber mas de un Juez de la misma nacionalidad. Su mandato es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. El Juez electo para remplazar a otro cuyo mandato no ha terminado, solo completa el mandato de quién reemplaza.