martes, 24 de junio de 2008

Fallo Barrios Altos Clase Especial OEA- CIDH y Corte IDH Comision 6460

Por Raul Horacio Gutierrez

La masacre de Barrios Altos, un barrio cercano a Lima en Perú, ocurrió en 1991, durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990/2000).

Los hechos, en noviembre de 1993 se llevaban a cabo una festividad, cuando en vehículos con sirenas y luces policiales, un grupo de 6 individuos armados irrumpieron, dispararon a mansalva dejando un tendal de 15 muertos y cuatro heridos de gravedad uno de los cuales quedo permanentemente paralítico.

Las investigaciones judiciales, los testigos y reportajes revelaron que los atacantes trabajaban para la inteligencia militar (grupo colina, “anti terrorista” al servicio de Gobierno de turno) y tenían como objetivo un grupo del sedero luminoso que aparentemente de reunía en la zona. El congreso del Perú encaro las investigaciones pertinentes pero un supuesto golpe de Estado (se sospecha que fue un auto golpe) se disolvió el congreso, el nuevo congreso (noviembre1992) constituyente no continuo la investigación.

En 1995 ante la denuncia formal en el fuero civil, las cortes militares reclamaron a la corte suprema de justicia la competencia del caso pero antes de que esta pudiera contestar la petición el congreso aprobó una ley que ordenaba la amnistía general para todos aquellos miembros de las fuerzas de seguridad del estado así como civiles que fueron sujetos de una denuncia, queja, investigación, sindicación, juicio o detención, o que estuvieran cumpliendo sentencias de prisión por delitos contra los Derechos Humanos, aclarando que la ley era de obligatoria aplicación y aun a quien no habían sido denunciados a la fecha de su entrada en vigencia.

La jueza denunciante decidió no aplicar la nueva ley de amnistía a este proceso porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la convención americana imponía al Perú.

Sin embargo la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos y decidió archivo definitivo del proceso del caso.

En junio 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de varias denuncias toma consideración de los hechos La comisión pide al Estado Peruano que remita la información pertinente sobre los hechos. Luego de varios informes y contra informes de las partes (entiéndase por partes el Estado peruano y los damnificados en nombre de derecho habientes, victimas y abogados defensores entre otros) en marzo del 2000 la comisión recomendó al Estado Peruano entre otras cosas, dejar sin efectos medidas que entorpezcan la investigación, implemente una investigación seria y otorgue una reparación plena a las victimas.

Finalmente Perú solamente acepto las reparaciones civiles a favor de los agraviados o sus familiares.

En virtud de este panorama toma parte la corte Interamericana de Derechos Humanos. Cabe aclarar que es facultativo de la Corte intervenir en casos de gran trascendencia e inminente daño o perjuicio para los derechos humanos.

Acto seguido Perú presenta de devolución de demanda del caso y manifiesta que mediante resolución legislativa de Julio 1999 retira el reconocimiento de la competencia contenciosa de la corte Interamericana de Derechos Humanos.

La corte dicta que la decisión del Estado peruano es inadmisible.

En el año 2001 el Estado peruano reconoce su responsabilidad internacional en la materia del proceso por lo que iniciara un proceso de solución amistosa.

La corte convoca a los representantes del Estado de Perú y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública.

La corte finalmente encuentra responsable al Estado peruano de violar el ART 4° (Derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ART 5° (Derecho a la integridad personal) y del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los ARTs 8 y 25 de la convención Americana sobre Derechos Humanos entre otras faltas graves.

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