lunes, 23 de junio de 2008

Trabajo Practico Habeas Data Fallo Urteaga Comision 6460

TRABAJO PRACTICO: Caso "Urteaga, Facundo R. c. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas".

COMISION: 6460

ALUMNO: Decurgez, Gabriela.


El actor, F. uretaga, interpuso recurso de Habeas Data para obtener los informes correspondientes sobre su hermano quien había desaparecido en Julio de 1976 en un supuesto enfrentamiento con las Fuerzas de Seguridad en la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires. La información solicitada debía provenir de varios sectores del Estado (del Estado Nacional, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, etc).

El juez de primera instancia rechaza la demanda interpuesta por considerar que la herramienta procesal del art . 43 de la Constitución Nacional solo puede ser utilizada por la persona a quien se refieren esos datos, y que además por ese procedimiento en particular solamente se puede suprimir, rectificar, actualizar o asegurar la confidencialidad de los datos personales, lo que difiere con el objeto de la petición. El juez afirma que la vía procesal correcta para el fin solicitado por el actor es el Habeas Corpus.

Apelada la sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones (sala II) confirma la sentencia argumentando falta de legitimación (activa y procesal) y la diferencia de objeto en el instituto constitucional utilizado.

Ante dicha sentencia denegatoria el actor presenta recurso extraordinario, el cual es admitido pues la cuestión a dirimir se basa sobre la aplicación de una norma constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace a lugar al pedido del accionante y revoca la sentencia anterior pero bajo dos recursos diferentes: recurso de amparo genérico y recurso de Habeas Data.

Bajo el primer recurso los Dres. Bellucio, Lopez, Bassey y Fayt sostienen que el actor no tenia legitimación para imponer recurso de Habeas Data el cual solo podía ser interpuesto por su hermano por ser titular de dichos datos, pero admiten que el actor es damnificado en cuanto a su derecho de conocer el paradero de su hermano o localizar sus restos.

Bajo el segundo recurso se pronunciaron los Dres. Petrachi, Boggiano y Vázquez, quienes sostuvieron que el objeto del recurso de F. Urteaga era el conocimiento de datos personales, por lo que corresponde la interposición del recurso de Habeas Data; lo que el accionante primeramente desea es tomar conocimiento de los datos referidos al paradero de su hermano.

En el caso particular hay que tomar en cuenta que en aquel entonces no existía regulación legal sobre el procedimiento de Habeas Data que dispusiera exactamente quienes son legitimados al efecto de su interposición.

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