NUEVOS DERECHOS Y CARANTÍAS
Silvina Mastroiaco
Martin Gutierrez
Lucio Fadol Roffo
Marisa Kulanczynsky
Vanina Schettino
Con este título se han constitucionalizado distintos derechos y garantías ya reconocidos por la legislación y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia la argentina ha aceptado.
Concepto General:
La constitución nacional no solo enumera los nuevos derechos sino que establece garantías para que éstos de efectivicen, estos son:
-El derecho a la resistencia.
-la defensa del patrimonio público
-El derecho al sufragio.
–A la igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos electivos.
–Derecho al a creación y organización de partidos políticos.
-Derecho a la iniciativa popular
-Derecho a la consulta popular
-Derecho de os usuarios y consumidores. –Derecho a la competencia
-Derecho al secreto periodístico.
Si bien existen, como ya vimos, otros derechos jerarquizados constitucionalmente por el Art. 75 Inc. 22, como los derechos del niño, de la mujer, etc. Estos derechos conforman parte del gran pacto social que se concentra en la Constitución Nacional.
Si bien la constitución histórica de l953/60, contiene un capítulo dedicado a los Derechos y garantías, este no ha sufrido modificaciones de conformidad con la ley 24.309, de necesidad de reforma constitucional y si bien los derechos mencionados se encuentran implícitos en ella por vía de interpretación, el reconocimiento explícito de estos derechos en la misma resulta más eficaz en términos Kelnesianos.
Se incluyeron por la reforma constitucional de l994 otros derechos como el que se establece en el Art.41 de la constitución nacional referido a la necesidad de gozar de un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano, derecho denominado de 3ra generación, como los establecidos en el Art.75 Inc.17, y 19 de la CN, jerarquizando el pacto Económico, social y cultural suscripto por la argentina.
Hay un cambio en el escenario político social que requiere la inclusión efectiva y explícita de estos nuevos derechos en la constitución. Basta mencionar reformas anteriores, el Art. 14 y 14 bis, sobre condiciones dignas de trabajo, derechos sindicales y previsionales, que se imponen por necesidades históricas.
Junto con la materialización de los derechos, se hace imperiosa la efectivisación de garantías para su operatividad como las instituciones del Habeas corpus, habeas data y el amparo. (Art. 43 C.N), conjuntamente con la inclusión de la figura del defensor del pueblo (Art.83 del mismo cuerpo legal).
DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA:
El objetivo de la reforma constitucional en este punto ha sido la constitucionalización de normas como la de defensa de la democracia 23077, y ha dado fundamento sólido a la aplicación de normas como el Art.268 del código penal en la lucha contra la corrupción.
La norma constitucional plasma, la necesidad de la protección de valores democráticos de derecho y exige 10 fundamentos o condiciones establecidos en al Art. 36, implícita y explícitamente: 1.leyes dictadas por el parlamento elegido democrática y periódicamente.
2. control del poder y lucha contra la corrupción
3. medios de comunicación libres.
4. clima tolerante y pluralista.
5. Descentralización del poder con eficacia para tratar temas indelegables como educación, salud, justicia.
6. fuerzas armada ajustadas a derecho.
7. Poder judicial independiente y garantía de seguridad jurídica.
8. fomentar la ética pública.
9. la solidaridad.
10. establecer derechos humanos con medios eficaces de aplicación en el ámbito nacional e internacional.
La corte interamericana de justicia establece en numerosos fallos en materia de derechos humanos que los conceptos de legitimidad, legalidad, estado de derecho y estado democrático están absolutamente interrelacionados no pudiendo existir uno sin el otro.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA:
La CN establece en los Art. 37,38 39 y 40 un conjunto de derechos que pueden clasificarse de la siguiente manera:
Derecho de ejercicio de la participación política (derecho de sufragar y participar políticamente sin discriminación alguna.art 37 C.N.
Constitucionalización de los partidos políticos.38 CN.
Derechos a la iniciativa y consulta popular. 39 y 40 C.N.
En la declaración universal de derechos humanos se dispone que toda persona tenga derecho a participar del gobierno directa e indirectamente por medio de la elección de representantes.
En el pacto de Derechos civiles y políticos en su art.25 se dispone el derecho de todos los ciudadanos a participar y votar en condiciones de igualdad de las funciones públicas de su país. En la conferencia interamericana de derechos humanos en su Art. 23 prescribe que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en las funciones públicas derecha e indirectamente por representación, en votación universal, secreto con igualdad de oportunidades, con un sistema que garantice la expresión libre de la voluntad, teniendo como única limitación la que surge de la edad, nacionalidad, idioma, capacidad civil, mental o mediando condena de juez competente.
A nivel internacional y sobre todo en América latina se observa un proceso de desinterés político debido a que se interpreta que la política no atiende las necesidades de los pueblos.
Debe para ello considerarse un interés común democrático, motorizado por los partidos políticos, pero ello choca con ideas que, enfrentadas polarizan y forman focos de resistencia
Ellas son; las que consideran que las ideologías han muerto, las que dicen que la sociedad puede autorregularse, las que propician estados autoritarios, y otras que tienen en mira al hombre y la defensa de los derechos humanos, que es la que se trata de encarar con la reforma del 94. En la argentina se han sancionado normas que impiden la discriminación al acceso de cargos públicos como la 23.179 y la de cupo femenino 24012.
DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE:
La humanidad hoy es conciente que el derrame de sustancias peligrosas para la salud es tan nociva y mortal como las guerras., tenemos accidentes como el de Chernobil, Seveso, el derrame de Amoco en Cádiz, etc.
Internacionalmente se han firmado convenios para la protección de los recursos naturales como el de Helsinki, para el mar Báltico, 74, el de Barcelona para el Mediterráneo, la convención de Montego Bay en Jamaica suscripta en el año 1982, el convenios antártico para la protección de los recursos vivos y naturales. A nivel constitucional argentina se actualiza al nivel de las modernas constituciones e incluye este derecho en el Art. 41 de la misma y el amparo colectivo del Art.43 par.2do., para proteger los derechos de incidencia colectivos.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:
El Art. 42 establece los derechos de los usuarios por un lado y de los consumidores por otro, tanto de los bienes como de servicios públicos, con miras a proteger la salud, asegurar intereses económicos, asegurar la información veraz sobre bienes y productos, a fin de permitir la libre elección de usuarios y consumidores, permitir y asegurar un trato equitativo y digno. Con respecto a los consumidores y la libre elección al momento de la contratación, se encuentra la dificultad del contrato de adhesión, y por otra el establecimiento de monopolios legales como el de los servicios públicos, para los que se debe regular la obligación de modificaciones tarifarias justificadas, facturación clara, comunicación del cambio de unidad y/o forma de medir consumos, acceso rápido y acelerado a los reclamos de usuarios y consumidores, en el orden interno estos derechos se ven reforzados por garantías constitucionales del Art.43 C.N. y la ley de defensa al consumidor, que hace operativa la norma del Art. 42.
HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y AMPARO.
La argentina ha aceptado en esta materia como último recurso, la competencia y jurisdicción de la Corte Interamericana de justicia. Por otra parte el convenio interamericano de derechos humanasen el Art. 25.1 dispone que los países suscriptores del mismo deben garantizar la disposición de medidas y acciones a víctimas de violaciones a derechos humanos dentro del marco del debido proceso. Y el Art.27.2 del mismo cuerpo legal dispone, luego de enumerar los derecho que no se pueden suspender en caso de guerra hace extensivo dicha medida a las garantías que pesan sobre dichos derecho, (a modo de ejemplo el derecho, a la honra, integridad física, a la nacionalidad, etc.). Y en su Art. 1.1 establece que no sólo deben respetarse los derechos declarados en la convención, sino disponer garantías para la defensa de los mismos. Quedando claro que los principios de legalidad, estado de derecho y estado democrático se ven absolutamente unidos
Habeas corpus:
Traducción de latín “tienes tu cuerpo” tiene como objetivo proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir esta se caracteriza por su celeridad y eficacia. La incorporación del mismo fue realizada por la reforma del 94 Art. 43 (ult parte) y su regulación legal en la ley 23098 a pesar que ya tenia jerarquía constitucional ya que estaba consagrado en el “Pacto de San José de Costarrica”(Art. 7.6) y “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Pero a partir de la misma se utiliza también ante los casos de desaparición forzada.
La legitimación para promover la acción puede ser por:
. Por el propio detenido.
. Por otra persona en su nombre.
. Por el juez de oficio.
Hay cuatro tipos de habeas hábeas:
. Clásico: Se utiliza para hacer cesar la detención ilegal
. Preventivo: Se utiliza cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física. No se aplica para simples actos preparatorios.
. Restringido: Es para los casos en que hay turbación en el derecho de locomoción sin llegar a la privación de la libertad.
. Correctivo: A favor de la personas detenidas en forma ilegal. Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que correspondan.
El amparo:
Acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes de la libertad física. Estos pueden estar consagrados expresa o implícitamente en la constitución nacional, un tratado o una ley.
Y esta al igual que el hábeas corpus es un medio rápido para la resolución de violación o vulneración de derechos.
Tiene sus orígenes en la jurisprudencia de la corte suprema por medio de dos fallos (caso Siri, Angel (1957) y el caso Kot, Samuel s.r.l (1958).
Luego de estos precedentes en 1966 surge la legislación de amparos con la ley 16986 “acción de amparo frente a actos estatales”. Y en 1967 la ley 17454 “acción de amparo frente a los actos particulares”.
Tuvo su incorporación a la constitución a través del Art. 43 (primer y segundo párrafo) a pesar que se encontraba ya con jerarquía constitucional considerado en esta en el Art. 33 (derechos implícitos) y también en el “Pacto de San José de Costa Rica”.
Amparo clásico (Art. 43 primera parte):
Protege los derechos de los particulares y del texto surgen estas pautas.
. La acción de amparo es expedita y rápida.
. No debe existir medio más idóneo.
. Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares.
. Estos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley.
. La violación puede ser actual o inminente.
. El acto o la omisión deben ser manifiestamente arbitrarios o ilegales.
. Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha norma.
Amparo colectivo (Art. 43 segundo párrafo):
Se defienden los derechos difusos que no pertenecen a un sujetos determinados, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades.
En este al ser una ampliación del amparo individual están incluidos los 7 puntos anteriores.
La legitimación para promover la acción le corresponde:
. Al afectado: Cualquier persona que se vea afectado por la violación de un derecho de incidencia colectiva.
. Al defensor del pueblo: Es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantía e intereses tutelados en la constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.
. Asociaciones registradas: Aquellas que defiendan al ambiente, usuario y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Habeas data:
Del latín “tienes tus datos” es una garantía que poseen los particulares para exigirles a org publicas o privadas el porque y para que tienen datos puntuales sobre el o su familia.
Fue incorporado a la constitución en la reforma del 94 en el Art. 43 (tercer párrafo) y se encuentra regulado en la ley 25326 (año 2000).
La finalidad de este es el derecho a la intimidad y privacidad con 5 principios.
. Acceder al registro de datos.
. Actualizar los datos atrasados.
. Corregir informaciones inexactas.
. Lograr que se preserve cierta información lograda legalmente pero que no debe ser expuesta a terceros.
. Cancelar datos sobre información sensible que puede usarse para discriminar y que afecta la intimidad.
Hay tres clases de habeas data.
. Informativo: Para que el org informe con que fin y de donde obtuvo datos de su persona.
. Rectificador: Para corregir datos erróneos o actualizar los incompletos.
. Preservador: Para que no sea expuesto públicamente o se saque de los archivos los datos sensibles del particular relacionados con su esfera íntima o que puedan ser usados para discriminarlo.
Ámbitos que no son contemplados dentro del habeas data:
. Documento histórico consultado por investigadores y científicos.
. Documentación referida a la actividad comercial, empresarial o financiera de cierta persona.
. Secreto periodístico no puede aplicarse para que se revele el secreto de la fuente ya que se violaría el derecho a la libertad de prensa.
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