lunes, 22 de septiembre de 2008

Trabajo Practico Grupal N°2 Garantias Procesales Comision 6460

Libertades Personales y Garantías Procesales en el Proceso Penal

El presente trabajo tiene como objetivo, además de precisar qué son las libertades personales y las garantías procesales, destacar como cada uno de los conceptos desarrollados se encuentran expresamente avalados en la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal de la Nación y aun en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Libertades personales
El concepto de libertad personal en general consta de dos elementos internos que son: la integridad personal y libertad individual. Pero para lo que aquí importa, la definición se vincula, en el marco del derecho penal, con las garantías de que goza la persona contra todo genero de aprehensiones ilegitimas. A este respecto, el Pacto de San José de Costa Rica expresa claramente que “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”[1].
Este derecho implica que el sistema jurídico promueve el máximo de libertad posible, de manera que en la tensión entre libertad personal y el interés general en la aprehensión, opta por una ponderación dirigida a evitar, aun en los casos extremos, un sacrificio total de la primera.

“La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá” [2]

En este sentido, es importante señalar que la libertad de ambulación, entendiendo a esta como una de las principales libertades personales del individuo, solo podrá se restringida, acorde a lo enunciado en el artículo 280 del Código Procesal Penal. La detención se ejecutará de manera tal de afectar lo menos posible el buen nombre y la reputación de la persona y se deberá informar al detenido su lugar de alojamiento pues “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”[3]. Asimismo, “(...) debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”[4]. Todo ello con el único “fin de que éste (el juez) decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”[5]
Todo lo expuesto también es respaldado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su articulo 9, el cual, a su vez, agrega que la prisión preventiva solo debe aplicarse a fin se asegurar la comparecencia del acusado en el acto de juicio o de ser necesario para la ejecución del fallo y que en caso de detención ilegitima la persona tiene derecho a obtener reparación.
Por ultimo pero no por ello menos importante, cabe destacar que según lo enunciado en artículo 18 de la Constitución, ningún individuo podrá ser penado sin juicio previo, estando éste sujeto a todas las garantías procesales citas en el artículo octavo del Pacto de San José de Costa Rica. A partir de aquí cabe preguntarse qué son las garantías procesales. A continuación responderemos a este cuestionamiento.

Garantías Procesales
Las Garantías Procesales son el soporte de la seguridad jurídica y se define como “el conjunto de seguridades jurídico-institucionales deparadas al hombre”[6] Las mismas se constituyen con el fin de asegurar la vigencia de los derechos frente al estado y se encuentran avaladas en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En un orden internacional, tales garantías se ven amparadas por algunos tratados con jerarquía constitucional de los mencionados en el art. 75 inc. 22 de la CN. En primer lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos las contempla en sus artículos 8 y 9: el primero de ellos menciona, entre otros, el derecho a ser oído, la presunción de inocencia y lo que este incluye, el principio de non bis in ídem e in dubio pro reo, etc. El segundo, señala el principio de legalidad y retroactividad. En segundo lugar, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes asegura las garantías para toda persona acusada de cometer alguno/s de los delitos enumerados en su art. 4. “Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento”[7] En tercer lugar, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece el derecho de justicia y de proceso regular por cuanto “toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”[8]. En cuarto lugar la Declaración Universal de Derechos Humanos compartirá estas disposiciones en sus art. 8 y 9. Finalmente, el Código Procesal Penal de la Nación dedica en su libro primero, el titulo I: “Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley” al desarrollo de cuatro artículos que describen las garantías mencionadas a seguir.
Presunción de Inocencia: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”[9]. Constituye la máxima garantía del imputado, permite a toda persona ser tratado como inocente, en tanto no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su lo contrario es una clara interpretación de dicha garantía.
Dicha presunción tiene como efectos:
a) a nivel extraprocesal: Es un derecho subjetivo por el cual nadie (la policía, los medios de comunicación, etc.) pueden señalar a alguien como culpable hasta que una sentencia lo declare como tal, a fin de respetar su derecho al honor e imagen.
b) a nivel procesal: establece dicho trato de no autor hasta que un régimen de pruebas(*) destructoras de la presunción de inocencia, obtenidas debidamente produzca condena.
(*) Este régimen de pruebas, a fin de condenar, exige:
- La inversión de la carga de la prueba. O sea, que quien acusa tiene que probar la culpabilidad con las pruebas pertinentes logradas en una investigación apoyada en la ciencia, debiendo producir certeza en el juzgador.
- El despliegue de una actividad probatoria mínima, la cual está referida a que las pruebas actuadas sean de cargo y que hayan sido practicadas en juicio. Salvo los casos de prueba preconstituida o anticipada.
-Las pruebas deben haber sido producidas con las debidas garantías procesales.
- Las pruebas deben haber sido valoradas libremente con criterio de conciencia por jueces ordinarios, independientes e imparciales.
- La excepcionalidad de las medidas coercitivas pues tales sólo se aplicarán sea estrictamente necesario.
Si no se logra probar fehacientemente la responsabilidad del imputado, este deberá ser liberado definitivamente del proceso (in dubio pro reo) sin que pueda perseguírselo nuevamente de manera penal por el mismo hecho (non bis in ídem).
In Dubio Pro Reo: expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado. Esta íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Non Bis In Ídem: Es el derecho del ciudadano que fue objeto de una persecución penal a no ser perseguido de nuevo por el mismo hecho.
Se exige una triple identidad para que esta garantía funcione:
1) Misma persona que fuere perseguida con anterioridad.
2) No ampara a coimputados del mismo hecho(aunque en la segunda persecución se afirmen nuevas circunstancias, un diferente grado de participación o un encuadramiento jurídico diferente, si el hecho es sustancialmente idéntico, el principio opera en plenitud).
3) Misma causa: confusa alocución que se relaciona con la posibilidad que haya tenido el primer tribunal interviniente de conocer todas las calificaciones jurídicas posibles del hecho atribuido en relación a la naturaleza de la acción penal deducida.

Derecho de Defensa: Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso en donde se vea involucrado. El mismo se encuentra regulado en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y abarca:
1. Asistencia de un traductor o intérprete: A fin de posibilitar el conocimiento y comprensión del hecho que se incrimina en casos en que el imputado habla un idioma diferente al del Tribunal. Este servicio debe ser proporcionado de forma gratuita por el Estado.
2. Información del hecho: aquí se garantiza el conocimiento efectivo del imputado sobre el hecho que se le atribuye, el cual debe comprender la calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Esta información debe realizarse antes de cualquier acto procesal.
3. Inmunidad de la declaración: El imputado es libre para decidir si declara o no durante el proceso penal. Esta garantía se encuentra consagrada por los tratados internacionales que establecen el derecho de toda persona a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable. En virtud de esta garantía mínima, el silencio del imputado no crean una presunción de culpabilidad en su contra.
4. Derecho de defensa: constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades:
a) La Defensa Material, que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividad que el imputado puede desenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descargo o aclarando los hechos que se le atribuyen, proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquiera de estas actividades. La misma importa también la Incoercibilidad Moral: antes o durante la declaración no podrá requerírsele juramento ni promesa de decir la verdad, ni formularle cargos ni reconvenciones, ni utilizar medios para inducirlo o determinado a declarar contra su voluntad. Tampoco se lo puede obligar a participar activamente en actos de prueba como: reconstrucciones de los hechos, careos, formación de cuerpos de escritura. El imputado tiene derecho a declarar cuantas veces quiera; se le permitirá la indicación de pruebas que estime convenientes. Solamente podrán ser usadas en su contra las manifestaciones que el imputado formule en presencia de su defensor.
b) La Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora la estrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el "derecho irrenunciable" del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor. 5. Comunicación entre imputado y defensor: debe ser previa a la realización de cualquier acto procesal y tiene por finalidad que el defensor asesore jurídicamente y se extiende aun a los períodos de incomunicación. La incomunicación no impide las conferencias entre el inculpado y su defensor, sin embargo el Juez competente las podrá denegar de considerarlas inconvenientes.
6- Preparación de la defensa: El imputado tiene el derecho de preparar adecuadamente su defensa, para lo que debe de disponer de los medios y tiempo necesarios.
7- Producción de pruebas: Para los fines de la defensa del imputado, ésta puede interrogar a los testigos ante el tribunal, así como obtener la comparencia de los testigos o peritos que puedan aportar al proceso.8- Recursos: El imputado tiene la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior.
9- Inviolabilidad de la defensa en juicio (C.S.J.N):
A) Requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales.
B) Incluye la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo que exige un correcto análisis de las constancias de la causa que acrediten los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a la luz del derecho vigente.
C) La resolución que declaro inadmisible el planteo de nulidad que dedujera el apelante demostrando que las notificaciones en cuestión no fueron practicadas en su domicilio real, afecta también la defensa en juicio.
E) El imputado tiene derecho a un pronunciamiento que ponga termino del modo mas rápido posible, a la situación de incertidumbre innegable que comporta un enjuiciamiento penal.

Derecho al Debido Proceso Legal: indica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. Se entiende por Debido Proceso aquél que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal. Requisitos del Proceso Legal, Debido, Justo:
El Principio de Juez Natural: funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad del poder penal del Estado. El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres indispensables:
a) Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción en un caso concreto.b) Independencia, implica que no se encuentre subordinado a ninguna de las partes del proceso.c) Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con objetividad; yd) Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo constitucional para su nombramiento.
”Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”[10]
Derecho a ser oído: Facultad que tiene el justiciable de ser escuchado por el órgano competente. Se canaliza a través de la llamada "declaración del imputado" en la que el imputado decide libremente si prefiere ejercer su defensa material guardando silencio o a través de manifestaciones verbales en descargo o aclaración del hecho que se le atribuye.
Duración razonable del proceso: El proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable a fin de que se ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
Publicidad del proceso: Con ello se asegura la transparencia de las decisiones judiciales, pues así estarán sometidas a un control popular. Con ella se concreta uno de los principios del sistema republicano: la publicidad de los actos del gobierno que tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio.

Ley y Juicio Previo: “ ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”[11] consiste en que el juez natural no puede imponer una pena sin que haya realizado un proceso que culmine con una declaración fundada en ley preexistente de culpabilidad puesto que “nullum crimen, nulla poena sine legen”[12]. Dicha ley debe hacer descripción del tipo delictivo y contener la pena o sanción retributiva.

Derecho a la Jurisdicción Efectiva: Es el derecho a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho. A ello se añade el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas.
Contenido del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva:
a. Derecho de Acceso a los Tribunales.
b. Derecho a obtener una sentencia fundada en derecho.
c. Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
d. Derecho a un recurso legalmente efectivo.
Garantías de la Jurisdicción: La jurisdicción se encuentra regulada por principios políticos objetivos y subjetivos. Los Principios Subjetivos son entendidos como reglas que regulan la carrera judicial (independencia y responsabilidad de los jueces) y los Principios Objetivos como reglas de organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia (unidad, exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos como los objetivos tiene por fin último el preservar la imparcialidad de los jueces. Estas garantías son las siguientes:
Unidad y Exclusividad de la Jurisdicción: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos únicamente. Esta es una función exclusiva, pues el Estado tiene el monopolio jurisdiccional, que surge de la división de poderes.
Juez Legal o Predeterminado por la Ley: Este derecho al Juez legal encierra una doble garantía, por un lado, para el justiciable a quien se le asegura que podrá ser juzgado por un órgano distinto de los que integran la jurisdicción, y por otro lado, constituye una garantía propia de la jurisdicción, pues impide que el Poder ejecutivo disponga a su antojo la constitución y funcionamiento de los tribunales. Establece. además, que el órgano judicial debe haber sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la materia. Existe la imposibilidad de constituyrlo post factum. Asimismo, requiere que la composición del órgano judicial venga determinado por ley, siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de sus miembros. Mientras la preconstitución legal del Juez y la inalterabilidad de las competencias que estipula, son garantías de imparcialidad, la prohibición de Jueces especiales y extraordinarios es, sobre todo, una garantía de igualdad, que satisface el derecho de todos a tener los mismos Jueces y los mismos procesos.
Imparcialidad e Independencia Judicial: este derecho es reconocido como constitutivo de la jurisdicción, ya que la misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional no puede ser, al mismo tiempo, parte en el conflicto que se somete a su decisión ni estar involucrado con los intereses de ésta, ni comprometido con sus posiciones. Constituye una exigencia de la administración de justicia.
Por otra parte, la independencia se exige también frente a las injerencias de los otros poderes, frente al sentido político del ordenamiento pues necesario situarse al margen de valoraciones y ponderaciones que realizan los poderes políticos con potestad normativa, para apreciar su posible desviación o ilegitimidad respecto de la Constitución.

Otras Garantías Constitucionales
Inviolabilidad del Domicilio: “Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.”[13] Esta garantía es una manifestación concreta del derecho a la intimidad o a la privacidad. En el sentido constitucional, domicilio no es solo la vivienda o el hogar de una persona, sino también el lugar donde tiene el asiento de sus negocios e incluso donde tenga una residencia ocasional (habitación de un hotel). Domicilio es todo ámbito elegido por una persona, siempre que no lo use en violación de un derecho.
Incoercibilidad del Imputado: Es la prohibición de todo método (tormentos materiales, es decir, los que inciden sobre el cuerpo de la persona, o tormentos morales, aquellos que atentan contra a dignidad.) que antes o durante el proceso tienda a obtener por cualquier medio de coerción una confesión o declaración. En palabras de Maier nunca la libertad de decisión sobre declarar o no del imputado puede ser coartada por actos o situaciones de coacción física o moral. La declaración del acusado obtenida en clara y evidente infracción de las garantías constitucionales y legales, no puede ser utilizada en su contra, salvo que la misma le favorezca.

Suspensión de garantías: esta solo podrá ejercerse por tiempo estrictamente limitado en casos de emergencia que amenacen la independencia o seguridad del estado, es decir, en los casos de guerra o conmoción interna, según señala la constitución formal o en casos de crisis económica, como señala la constitución material. Esta cuestión se encuentra expresamente avalada por el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos humanos y en el art. 9 del Pacto de Derechos Civiles y políticos. Ambos delimitan, a su vez, ciertas excepciones en tanto la primera precisa que “La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”[14], mientras que el segundo, establece que tal excepción se aplicara sobre los derechos de los arts. 6, 7 y 8.

El Caso Castillo Petruzzi y otros c/ Peru.
Resuelve: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Resumen de los Hechos: El 15 de octubre de 1993 Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdes de nacionalidad chilena fueron detenidos durante el operativo El Alacrán por personal de la Dirección Nacional contra el Terrorismo por el delito de “traición a la patria”, de conformidad con el Decreto-Ley No. 25.659, aunque el Perú no fuera su patria. Los imputados fueron procesados por el delito de traición a la patria en el fuero militar, proceso llevado adelante por jueces “sin rostro” y los condeno a la pena de Cadena Perpetua. Tanto la detención como el procesamiento ante la justicia militar de los imputados se realizaron en un marco de estado de emergencia y de suspensión de las garantías, por lo tanto el control del orden interno en las zonas de emergencia había sido asumido por un Comando Político Militar. Cabe decir que durante la fase de investigación policial el inculpado detenido no tiene derecho a contar con defensa legal, sino hasta que rinda declaración sobre los hechos
Se solicita: 1)que el Estado del Perú, al haber condenado a los imputados, conforme a los Decretos Ley No. 25.475 y No. 25.659, ha violado las garantías judiciales que establece el artículo 8.1 así como los derechos a la nacionalidad y a la protección judicial reconocidos respectivamente en los artículos 20 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.; 2) que el Delito de traición a la patria que regula el ordenamiento jurídico del Perú, viola principios de derecho internacional universalmente aceptados, de legalidad, debido proceso, garantías judiciales, derecho a la defensa y derecho a ser oído por tribunales imparciales e independientes; y en consecuencia. 3) que el Estado declare la nulidad de los procedimientos seguidos en el Fuero Privativo Militar por traición a la Patria en contra los imputados y disponga que el juzgamiento de estas personas se lleve a cabo en un nuevo juicio ante el Fuero Común y, con plena observación de las normas a debido proceso legal. 4) que el Estado peruano repare plenamente a las supuestas víctimas, que decrete su inmediata libertad, y que los indemnice en forma adecuada. 5) que el Estado pague las costas y gastos razonables de las víctimas y sus familiares en el caso.
Resuelve: El 30 de mayo de 1999 la Corte emitió su sentencia en el caso e invalidó los procedimientos judiciales militares en contra de los cuatro chilenos basándose en la violación de diferentes secciones del artículo 8 de la Convención Americana relativa a la falta de respeto por el debido proceso en estos procedimientos, y ordenó que los chilenos fueran nuevamente juzgados en un tribunal ordinario con el requisito de las garantías del debido proceso. Asimismo, la Corte ordenó al Estado que adoptara las medidas apropiadas para modificar las normas que habían sido declaradas en violación de la Convención y ordenó al Estado a pagar U.S.$ 10,000.00 dólares, o su equivalente en moneda local, a los familiares de los chilenos, como compensación por el costo del proceso. También, la Corte encontró violaciones a los artículos: 1 sobre la Obligación de Respetar los Derechos en su inc. 1; el art. 2 de Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno; al art. 5 de Derecho a la Integridad Personal; al art. 7 sobre Derecho a la Libertad Personal en su inc. 5 y su inc. 6; art. 9 sobre Principio de Legalidad y de Retroactividad antes mencionado y 25 sobre Protección Judicial.
Para aquellos que deseen bucear mas profundo respecto de este apartado, dejamos el link con el fallo en cuestión: http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/C/52-esp.html
Conclusión: a modo de conclusión , desarrollaremos una opinión sobre las garantías procesales.
Como bien dice el dicho: “aunque la mona se vista de seda, mona queda”. Casi uno puede maravillarse con los logros en materia de derechos humanos y aun así, buceando mas profundo la realidad muestra las dos caras de la misma moneda. Si bien el hombre ha evolucionado ensalzando la dignidad y figura del ser humano, no es menos cierto que en lo cotidiano ha desvirtuado tales fines con el viejo lema “hecha la ley, hecha la trampa”. Así, agitando la bandera de los derechos humanos, para procesar a un menor en la provincia de buenos aires se requiere poco menos que encontrarlo con el cuchillo en la mano sentado junto al cadáver. Con razón, funcionarios de tribunales del fuero de menores han dicho que actualmente es mucho mas sencillo sobreseer al imputado que hallarlo culpable, y en esto las garantías procesales les sirven el favor: Juan Ruiz de 17 años de edad dice: “yo no quiero hablar!” Y por detrás se hace eco el Defensor: “mi defendido se niega declarar!” por lo que en unas horas, por insuficiencia de pruebas el menor debe ser puesto en libertad de forma inmediata.
Hay que reconocer que la vida del hombre se ha desarrollado siempre en torno a este lema creando una y otra y otra vez armas de doble filo, y en todo caso siempre ha contado con el mejor abogado: el olvido. Olvidan cuales eran los fines en cada paso que ha evolucionado, los hechos que motivaron el progreso y solo recuerdan el propio interés de hoy. Creemos que el hombre no solo debería vestir atuendos de seda cada vez mas lujosos, sino entender primero que en su propia naturaleza hay un error a corregir, base fundamental para una correcta evolución. Quizás esto suena un poco utópico pero pensemos que sin sueños, sin imaginación, sin esa capacidad intentar, el hombre nunca hubiese conquistado tantos logros.
[1] Convención Americana sobre Derecho Humanos, art. 7, inc, 3.
[2] Código Procesal Penal de la Nación, art. 280.
[3] Op. cit. Nº 1, art. 7, inc. 4.
[4] Ibidem, art. 7, inc. 5.
[5] Ibidem, art. 7, inc. 6.
[6] Bidart Campos, German, Manual de la Constitución Reformada, pág. 287.
[7] Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 7, inc. 3.
[8] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18.
[9] Op. Cit. Nº 1, art. 8, inc. 2.
[10] Op cit. Nº 1, art. 8, inc. 1.
[11] Constitución de la Nación Argentina, art. 18, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, pág. 43
[12] traduccion: no hay delito ni pena, sin ley penal anterior.
[13] Op. Cit nº 8, art. 9.
[14] Op. Cit. Nº 1, art. 27, inc. 2.