lunes, 22 de septiembre de 2008

Trabajo Practico Individual N°2 OC 2 de Reservas Comision 6460

TRABAJO PRÁCTICO O.C. 2/82
EL EFECTO DE LAS RESERVAS SOBRE LA ENTRADA
EN VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Alumno: Federico Méndez
Consigna:

Lea atentamente la Opinión Consultiva nº 2/82 y conteste brevemente con sus palabras las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué se entiende en el Derecho Internacional por “reserva”?
2.- ¿Cuál es la consulta que se realiza a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
3.- ¿Quién solicita la opinión consultiva? y ¿quiénes pueden solicitar una opinión consultiva a la Corte IDH?
4.- ¿Qué instrumentos se encuentran en colisión?
5.- ¿Cuál es la opinión de la Corte IDH? Especifique las diferencias de la Convención Americana de Derechos Humanos con otros instrumentos internacionales.
6.- Busque y explique dos reservas realizadas por alguno de los Estados que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Respuestas:


1- Se entiende por reserva una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado, con objeto de modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

2- La consulta que se realiza a la CIDH es la siguiente: ¿Cuando un estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si el mismo ha hecho alguna reserva respecto a lo establecido por dicha convención?; ¿desde la fecha del depósito de instrumento de ratificación o adhesión, o al cumplirse el término previsto en el artículo 20 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (el cual dice que la entrada en vigor de una ratificación con reserva, depende de su aceptación por otro Estado)?

3-La opinión consultiva es solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta opinión consultiva puede eventualmente ser solicitada por todos los estados miembros de la OEA, hayan o no ratificado esta convención o cualquier otra, mientras el tema en cuestión esté relacionado con los derechos humanos. Asimismo, los órganos de la OEA disfrutan de ese mismo derecho, pero solamente en lo que les compete.

4- Se encuentran en colisión la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y la Convención Americana de Derechos Humanos.

5- La opinión de la corte IDH es que la Convención entra en vigencia para un Estado que la ratifique o se adhiera a él con reservas, en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, sin depender del visto bueno de otro estado.
Con respecto a las diferencias de la Convención Americana con respecto a otros instrumentos internacionales, se puede decir que la gran diferencia en el tema que nos compete es que la misma no es un tratado internacional de tipo tradicional, ya que no busca en forma directa el beneficio mutuo de los estados contratantes. Su objeto es la protección de los derechos humanos, frente a su propio Estado como frente a los otros estados. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los estados se someten a un orden legal en el que asumen obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción, y no hacia los demás estados.


6- La República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención es por lo cual Uruguay realiza esta reserva.
El gobierno argentino realizó una reserva respecto al artículo 21 del llamado Pacto de San José de Costa Rica. La misma consiste en que nuestro gobierno no quedará sujeto a revisión de un Tribunal Internacional, cuando de cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno se trate, tratando así de poner a resguardo la autonomía de nuestro gobierno en materia de políticas macroeconómicas.