martes, 25 de noviembre de 2008

Clase Especial Corte Penal Internacional Comision 6461

TRABAJO PRACTICO DDHH

INTEGRANTES: Victor Manzón, Diego Galeano, Ayelen Citara, Gloria Marisa Torre, Ignacio Cáseres, Juan Pablo Celina, Elsa Cerviño, Pablo Pérez, Marina Arrúa.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

El nacimiento de la corte se debe a una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas, que se celebró en la ciudad de Roma, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en 4 años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de Julio de 2002.

Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de Estados Parte (AEP) no es un órgano de la CPI. La AEP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. La CPI cuenta con 3 órganos, las Salas, la Fiscalía y la Secretaría. Las Salas asignan a un Presidente y dos vicepresidentes. Los 18 jueces que integran la sala son elegidos por la Asamblea de Estados Partes.

El estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos. Al 5 de Abril de 2008, 106 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional.

Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

  • El genocidio (art. 6);
  • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
  • Los crímenes de guerra (art. 8);
  • El delito de agresión (no definido).

Principios aplicables

La Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;

La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;

Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.

Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):

  • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
  • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
  • De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Relación con los Estados y Organismos Internacionales

La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman.

En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta

El artículo 98 del Estatuto señala una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto.

Artículo 6 se entenderá por GENOCIDIO (asesinato de masas) cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, ya sean:

  • Matanza de miembros del grupo
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
  • Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

Artículo 7 se entenderá por "Crimen de Lesa Humanidad" cualquiera de los actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados contra ella, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política; y con conocimiento de dicho ataque… (Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, torturas, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, persecución de un grupo o colectividad, desaparición forzada de personas, el crimen del apartheid y otros actos inhumanos que causen grandes sufrimientos).

Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto. Los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo). Debe tratarse de un ataque contra la población civil que no sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

Artículo 8 La Corte tendrá competencia respecto de los Crímenes de Guerra (Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949) contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes ().

Entre ellos podemos mencionar: (igualmente todos los delitos están enumerados en el mismo art. 8 del estatuto)

  • El homicidio intencional;
  • Las torturas o tratos inhumanos;
  • El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
  • La deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal;
  • La toma de rehenes;
  • Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional.
  • Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  • Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

El ultimo punto de este articulo prescribe que: “Nada de lo dispuesto afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”.

Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra. El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:

Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y

Violación a las costumbres de la guerra aplicables.