V Seminario Nacional e Internacional de Proteccion de Datos Personales.
Alumnos:
Ariata, Pablo Martin;
Delgado, Anabel Tatiana
Basterrechea, Emiliano Ariel
Maisano, Marcelo Antonio
Noguera, Sergio Hernan
Magri, Juan Pablo
Sanpedro Rocio
Varela, Sabrina
Silva Gil, María Belen
A casi 200 años de iniciada su marcha, la República Argentina enfrenta el desafío de tener que, junto con, el avance de la tecnología- la informática, las telecomunicaciones e internet-, aumentar, mejorar, innovar y efectivizar el control de la información, la cual es cada vez más escurridiza debido a dicho avance tecnológico.
La presentación escogida por el grupo es la desarrollada por el Licenciado Eduardo Peduto quien a nuestro parecer realizó una clara exposición, con diversas ejemplificaciones-hasta de su vida personal- que hicieron la charla no sólo amena e informativa, sino también interesante y práctica.
El licenciado inició la exposición nombrando las diferentes normas que refieren al tema de su exposición, de las que se valió para realizarla:
El Art. 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires “Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga. También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho. El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística.”
El Art. 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que refiere a las garantías que brinda la ciudad sobre el derecho de identidad de las personas.
La ley 1.845 de protección de datos personales, la cual tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales asentados o destinados a ser asentados en los bancos de datos de los organismos públicos con el fin de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa de las personas.
La ley 2.202 de protección de datos personales especiales que tiene por objeto garantizar la búsqueda e investigación de datos de las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada.
El licenciado Peduto continuó su discurso mencionando que el organismo de control designado por la ley 1.845 es la Defensoría del Pueblo, que como tal tiene diversas funciones, expuestas en el Art. 23 de la precitada ley, que lleva a cabo a través del creado-con este fin- Registro de Datos Personales.
Luego de haber introducido a la audiencia en el marco general del tema a tratar, focalizó su discurso en la unificación, la protección y la durabilidad de las bases de datos; explica el por qué de la durabilidad, en oposición al Art. 6- último párrafo- de la ley 1.845 (destrucción de los datos que ya se usaron para el fin que tenían previsto), respecto de los bancos de datos de salud, educación y previsión social. Haré hincapié en la durabilidad, debido a que la importancia de la protección no necesita de mi explicación para ser comprendida. La durabilidad le brinda seguridad y facilita el acceso de la persona titular a sus datos personales. Cito al licenciado quien de modo implacable dijo “la historia clínica es del paciente y no de las instituciones”, fue allí cuando remarcó la importancia de la unificación de la información en las bases de datos, junto con la necesidad de que estos datos que pertenecen a la persona, estén en manos de su dueño. Junto con esta reflexión se exhibieron las cifras detalladas de la cantidad de bases de datos y la cantidad de organismos públicos; el licenciado explicó que las bases de datos en los hospitales no solo no eran por hospital y por persona, sino que, en algunos casos, también estaban separadas por servicio u área. Esto afecta directamente a los pacientes/usuarios, y dificultan el trabajo de los médicos que deben brindarle atención ya que nunca pueden tomar conocimiento de la totalidad de la historia clínica del paciente que se encuentra dividida y distribuida en los diversos hospitales y servicios, con el riesgo de mala praxis que esto puede generar.
A nivel educación podríamos decir que lo mas importante es la durabilidad por una cuestión práctica que es que a la hora de pedir el certificado de estudios completos, luego de haber pasado varios años de haberse recibido la persona, y al no estar estos archivos debidamente organizados-cosa que además posibilita el acceso a información de personal no autorizado-, se dificulta la búsqueda de dichos asientos, postergando la entrega del certificado, y obligando a la persona a realizar excesivos trámites burocráticos que de haber tenido una base de datos idónea, no hubiera ocurrido.
Finalmente podemos enorgullecernos del proyecto, y no podría ser de otra manera, a simple vista, debido a que presentado tan sencillo y prestando una solución que para muchos podría parecer obvia por su lógica impecable; pero como dijimos en un principio, todavía es un desafío, y así como hemos visto todo lo positivo, este grupo considera que así como es muy bueno centralizar cierta información, puede llegar a ser muy riesgosa de caer en manos equivocadas. Pero creemos que este proyecto está siendo llevado con la debida cautela y que quienes nos representan, nos tratarán de resguardar con rigurosísimos controles.