lunes, 17 de noviembre de 2008

Fallos Corte IDH Fallo Kimel Comision 6460

Eduardo Kimel en noviembre de 1989 publicó un libro titulado “ la masacre de San Patricio”, en el cual se analiza el asesinato de cinco religiosos en nuestro país un 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar. En dicho libro, el autor analiza las actuaciones judiciales dirigidas a investigar la masacre, las cuales dejaron mucho que desear, ya que se desestimaron elementos claves para llegar a la resolución del caso, llevando dicho episodio hacia un punto muerto. Uno de los jueces mencionados en el libro, entabló en 1991 una acción penal contra el autor acusándolo por el delito de injurias. Dicho caso llegó a la Corte vía recurso extraordinario, y el 17 de marzo de 1999, la sala IV de la Cámara de apelaciones siguiendo los lineamientos de la corte consideró que se configuró el delito de calumnia.
Ante el pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( previamente había realizado un informe con recomendaciones al Estado Argentino) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determine que el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 13 (Libertad de expresión) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los arts 1.1 y 2 de la Convención. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
En la audiencia pública efectuada el 9 de octubre de 2007, los representantes, la Comisión y el Estado presentaron un “ acta de acuerdo”, mediante la cual el Estado ratificó su reconocimiento de responsabilidad internacional y sus consecuencias jurídicas , por la violación de artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía. Mientras tanto, los representantes ratificaron el retiro de parte de sus alegaciones.
Con respecto a las reparaciones, la Corte se ha basado en el art. 63.1 de la Convención Americana considerando como parte lesionada a Eduardo Kimel y estableciendo una indemnización a este abarcando tanto el daño material como el inmaterial (daño moral). Con respecto a este último, la Corte considera que como consecuencia de los hechos el Sr. Kimel fue desacreditado en su labor como periodista, sufrió ansiedad, angustia y depresión, su vida profesional se vio menoscabada, se afectó su vida familiar y su estabilidad económica, y padeció las consecuencias de un proceso penal, entre ellas su incorporación al registro de antecedentes penales.
En este fallo la corte decidió que:
1- El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
2- El Estado debe dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia.
3- El Estado debe eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso.
4- El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo VI de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma.
5- El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia.
6- El Estado debe adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
7- Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.