lunes, 17 de noviembre de 2008

Caso Bulacio Fallo Corte IDH Comision 6460

Obligación de Reparar

70. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial), en conjunción con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio de Walter David Bulacio, y por la violación de los mismos artículos 8 y 25 en perjuicio de los familiares del joven Walter David Bulacio, todos ellos en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana (supra 38). Este Tribunal ha reiterado, en su jurisprudencia constante, que es un principio de Derecho Internacional que toda violación a una obligación internacional que haya causado un daño genera una nueva obligación: reparar adecuadamente el daño causado[1]. A tal efecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual,

[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original).

71. Como ha señalado este Tribunal, el artículo 63.1 de la Convención Americana recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación[2].

72. La reparación del daño causado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea factible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, corresponde a este Tribunal internacional ordenar que se adopten medidas para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensatorio de los daños ocasionados[3]. La obligación de reparar, que se regula en todos sus aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno[4].

73. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los del presente caso


Beneficiarios de las Reparaciones

74. La Corte resumirá enseguida los argumentos de los representantes de los familiares de la víctima y de la Comisión Interamericana sobre las personas a las que se debe considerar beneficiarios de las reparaciones que dicte la Corte.
75. Los representantes señalaron que Walter David Bulacio es acreedor a una reparación por derecho propio, la cual, en las circunstancias del presente caso, se transmitiría por sucesión a su madre, Graciela Rosa Scavone, y a su padre, Víctor David Bulacio. En virtud del fallecimiento de este último, tienen derecho, también por sucesión, Lorena Beatriz, Tamara Florencia y Matías Emanuel Bulacio, hijos del padre fallecido. Se puede presumir que la violación del derecho a la vida causa daños materiales e inmateriales directos a los sucesores del difunto. Recae sobre el Estado, en su caso, la carga de probar que tal perjuicio no ha existido. En este sentido, tienen derecho a una reparación por derecho propio, como consecuencia de las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, los señores Graciela Rosa Scavone, (madre); Víctor David Bulacio, (padre); Lorena Beatriz Bulacio, (hermana); y María Ramona Armas de Bulacio, (abuela), todos familiares de Walter David Bulacio.

Costas
9. el Estado debe pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la presente Sentencia.

10. el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta.

11. la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecida en la presente Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

Cuestión de fondo
En el caso Bulacio c/ Argentina se presenta una situación de una evidente violación de los derechos protegidos por la CN y la CADDHH, como el derecho a la integridad física, el derecho a la vida, la libertad de poder ejercer los derechos plenamente, el derecho a no ser coaccionado, derecho a una defensa, etc.
Es sabido que este caso ha sido un claro ejemplo de las violaciones a los derechos humanos en su totalidad, por esta razón, la CIDH se encarga de perseguirlo y de evaluar las falencias del Estado argentino.
El fallo nos muestra la importancia que se le da a la victima, a pesar del resultado de muerte, y/o sus representantes, es decir, la querella. No solo se pena por las violaciones sino que se concentra en el papel que juega el dañado.
Se aclara que los resultados de las investigaciones deben ser divulgados para que la sociedad conozca lo sucedido y para que los familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las instancias, lo que significa darle u derecho de plena participación en el proceso a la parte afectada a través de los Art. 8.1 y 25 C.A.
Bulacio es un caso que demuestra como las violaciones de los DDHH por parte de los Estados deben ser castigadas y el mal proceder de la justicia del país en cuestión tiene que ser repudiado.