lunes, 29 de septiembre de 2008

Trabajo Practico Grupal N° 2 Comision 6460

2º Trabajo Práctico Grupal
Los instrumentos de DDHH contenidos en el art. 75 inc. 22.

Tema: Libertad de expresión.
Alumnos: Federico Méndez, Sergio Favaretto, Alejandra Manzano, Nahuel Chaja, Claudio Caballero, Luis Jorge Sánchez, Carlos Mackevicius, Gustavo Serafini, Gonzalo Montenegro y Martín Esconjaureguy.

Definición y características esenciales

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental dentro del marco de los derechos civiles (de primera generación), defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, lo cual es esencial para el descubrimiento de la verdad (como bien lo mencionó John Stuart Mill en “Sobre la libertad”); y es en ello en donde radica su enorme importancia.
De la amplitud de este derecho depende en gran parte la fisonomía de las relaciones entre poder y libertad dentro de cada país. Así es como se puede inferir que en los estados no democráticos la libertad de expresión es mínima, y viceversa. De modo tal que este derecho es también un pilar fundamental de la democracia, del sistema republicano de gobierno y del principio de soberanía del pueblo.
Autores como Miguel Ekmekdjian abarcan este derecho dentro de una categoría aun más amplia, a la que el citado autor llama “Derecho a la Información”. Dentro de esta categoría más abarcativa podríamos distinguir 2 subtipos de derechos:
a) Derecho a informar: la libertad de poder brindar información tanto en los medios de comunicación (libertad de prensa en sentido estricto) como en el ámbito cotidiano es un pilar fundamental para la formación de la opinión publica, y en la amplitud y variedad de este derecho a informar se basará en buena medida la calidad de información de la que podrá disponer el pueblo.
b) Derecho a ser informado: este derecho refiere al rol pasivo dentro de esta dialéctica comunicacional, y dentro de este podríamos incluir el derecho que tiene el público a no ser engañado o razonablemente ofendido en sus ideas y convicciones personales.
En lo que expondremos a continuación acerca de la libertad de expresión en nuestro marco legislativo, vale aclarar que muchas de la jurisprudencia se basa (y se basó más aun antes de la reforma de 1994) en la letra del articulo 33 de nuestra carta magna, el cual dice que la enumeración constitucional de derechos y garantías presente en nuestra constitución no es taxativa, de forma tal que admite otros derechos y garantías no enumerados pero que surjan de la forma republicana de gobierno y del principio de soberanía del pueblo.

El rol de la censura

"Toda censura existe para impedir a todos poner en tela de juicio las concepciones corrientes y las instituciones existentes. Todo progreso se inicia poniendo en tela de juicio las concepciones corrientes, y se lleva a cabo suplantando las instituciones existentes por otras. Por consiguiente, la primera condición para el progreso es la supresión de la censura. En pocas palabras, hay toda clase de argumentos contra la censura". La citada frase del escritor Irlandés Bernard Shaw sirve como buen punto de partida para marcar la importancia de la supresión de la censura en el progreso que pretende tener una nación.
La censura previa puede ser definida como el control, examen o permiso administrativo al cual se somete cualquier información con anterioridad a su comunicación al público. Su objeto suele ser acallar cualquier tipo de manifestación contraria al poder temporal o a ciertos intereses de los grandes grupos económicos o políticos.
La prohibición de la censura previa es actualmente un valor aceptado en todo el mundo, lo cual desde ya permite una mayor amplitud del derecho de libertad de expresión. Sin perjuicio de lo expuesto, el derecho a la expresión pública de las ideas no es un derecho absoluto. En efecto, existen valores superiores a la prensa que el estado debe preservar si se produce un conflicto entre ellos y este derecho (por ejemplo, si en virtud de la libertad de expresión se pusiera en riesgo cierto la vida de un gran numero de personas).
No obstante esto, la censura nunca podrá ser previa a la comisión del acto informativo, sino a posteriori. Desde ya que existe una excepción a la regla, que rige en circunstancias extremas como puede ser al declarase el estado de sitio, marco en el cual sí se puede restringir el derecho de expresión en forma previa.
En nuestro marco constitucional, el artículo 14 prohíbe la censura previa de la expresión pública de las ideas.
Podemos decir que el artículo 32 de nuestra carta magna completa el cuadro que venimos exponiendo, al prohibir al gobierno federal el dictado de leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Este artículo fue tomado por la jurisprudencia como una prohibición que excedía el tema estrictamente penal, prohibiendo también al congreso restringir la liberta de prensa de forma indirecta, por ejemplo: retaceando el suministro de papel de diario, favoreciendo a determinados medios de comunicación en detrimento de otros, etc. Nos remitimos para este tema el fallo “La Prensa”, que explicaremos brevemente más adelante.

Fuentes de la información

El derecho a informarse implica el libre acceso a las fuentes en las cuales se obtienen las noticias. El comunicador social (periodista, editor, etc.) tiene el derecho a mantener en secreto la fuente que le brindó la noticia. Esto se basa en que la prensa necesita de fuentes para obtener la información que brinda a la opinión pública. Es por esto que nuestra constitución defiende a las fuentes de información del periodismo como inviolables, aspecto que fue recogido por la reforma constitucional de 1994 al incorporarlo al articulo 43 de nuestra constitución nacional (“no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”). Todo esto queda justificado puesto que sin prensa libre no es posible la publicidad de los actos de gobierno, requisito básico del sistema republicano adoptado por nuestra constitución nacional.

El derecho de replica

El fundamente de este derecho es esencialmente ético: se debe evitar que quienes disponen de los medios de comunicación puedan afectar seriamente, mediante el manipuleo de la opinión pública, las creencias y la honra de las personas. No es justo que quienes así actúan queden impunes a causa de las enormes dificultades que tiene el hombre común para acceder a los grandes medios de comunicación social. Si bien el derecho a replica no esta incluido en forma explicita en nuestra constitución, el mismo puede ser inferido del articulo 33 de la misma (articulo que ya hemos explicado).
Existen 3 teorías básicas en torno a este derecho:
a) La primera fue adoptada por nuestra corte suprema en el fallo de 1989 Ekmekdjian v. Neustadt y otro” (fallo que explicaremos más adelante), negando la operatividad del derecho a replica.
b) La segunda sostiene que este derecho tiene operatividad, pero que la misma se limita a proteger a las personas contra ataques a su honor o su intimidad. En esta tesis se enrolan Bidart Campos y Alice, entre otros.
c) La tercer teoría sostiene que el derecho de replica tiene operatividad en nuestro país, y debe proteger no solo lo mencionado en la teoría anterior, sino también las convicciones fundamentales de una persona (su nacionalidad, religión, etc.).

La corte suprema de justicia nacional ha consagrado esta tercer teoría en el fallo “Ekmekdjian v. Sofovich” (el cual también explicaremos brevemente más adelante).

La libertad de expresión en la legislación internacional

En lo que sigue, citaremos los artículos referidos a la libertad de expresión, presentes en las diferentes convenciones con jerarquía constitucional, incluidas en el artículo 75 inc.22 de nuestra carta magna:
Declaración universal de derechos humanos:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convención sobre los derechos del niño:
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos:
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial:
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

Jurisprudencia:

-Fallo “La Prensa”: la corte suprema de justicia anulo el precio máximo que había establecido la secretaria de comercio para la venta de diarios.
- “Ekmekdjian v. Neustadt y otro”: el Dr. Ekmekdjian pretendió obtener un espacio para replicar consideraciones emitidas por el ex Presidente Dr. Arturo Frondizi en el programa de televisión "Tiempo Nuevo" (basándose para ello en el artículo 33 de la CN y en el 14 del Pacto de San José de Costa), conducido por los demandados; aquél dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido. No se dio lugar al reclamo de la parte actora porque, entre otras razones, el tribunal entendió que un derecho de características tan especiales como el de réplica no puede ser implícitamente comprendido en el art. 33 de la Ley Fundamental. Además, consideró como norma meramente programática (es decir, sin operatividad o autoejecución) al artículo 14 del pacto de San José de Costa Rica. En este caso, la norma de derecho interno primó sobre la de derecho internacional.
-“Ekmekdjian v. Sofovich”: Se le reconoció al Dr. Ekmekdjian el derecho a que leyera en un programa televisivo una replica suya al cometario de un escritor expresado con antelación en ese mismo programa, el cual el replicante considero agraviante a su condición de católico. Ante la negativa del conductor del programa de leer la carta documento, el accionante inició un juicio de amparo fundado en el derecho de réplica basándose para ello en el artículo 33 de la CN y en el 14 del Pacto de San José de Costa Rica. La corte suprema hizo lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario. Es decir, primo la norma de derecho internacional por sobre la nacional.
A partir de este fallo, la teoría monista (aquella que dice que el derecho interno y el internacional son 2 subsistemas que actúan coordinadamente, formando un solo sistema) comenzó a prevalecer en la jurisprudencia argentina por sobre la teoría imperante hasta ese momento (teoría dualista, la cual ve al derecho internacional y al interno como sistemas completamente escindidos, que rigen distintos ámbitos y sujetos).
-“Kimel v. Argentina”: En este fallo del corriente año 2008, La Corte Suprema de Justicia condenó al periodista Eduardo Kimel a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola por el pretendido delito de calumnias e injurias supuestamente cometido en el libro “La masacre de San Patricio” en el cual un breve párrafo, que estaba dedicado a evaluar la actuación de Rivarola en aquellos años de dictadura, motivó la demanda.El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el 2 de mayo de 2008 dictó sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas condenando al Estado argentino. Declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión (artículos 13.1 y 13.2); el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1); el principio de legalidad (art. 9) en conjunto con el deber de adecuar las normas del derecho interno a las exigencias de la Convención (art. 2).

Conclusión del grupo: Con respecto a lo que es la libertad de expresión per se, creemos que no obstante su valor esencial como derecho humano en constante y necesaria retroalimentación con la democracia, hay derechos que deben prevalecer en aquellos casos en que se enfrentan con la libertad de expresión.
Respecto a la libertad de expresión dentro del marco de nuestra materia, creemos que la inclusión de los tratados internacionales que versan sobre este derecho dentro de el articulo 75 inc. 22 de nuestra carta magna fue algo esencial y harto positivo para nuestro sistema jurídico y para nuestra nación, atento el grado de importancia antes referido de este derecho dentro de un país democrático y en constante búsqueda de progreso.

Bibliografía consultada:
-“Sobre la Libertad” - John Stuart Mill
-“Manual de la Constitución Argentina” – Miguel Ángel Ekmekdjian
-“Derecho Internacional Público” - Moncayo, Vinuesa, Gutiérrez Posse
-“Los Derechos Humanos en la Constitución Nacional de la Republica Argentina” - Juan Antonio Travieso