El Bloque de Constitucionalidad Federal y Las Medidas de Acción Positivas.
Reforma Constitucional de 1994.
Florencia Errazu
Juan Pablo Rodríguez
Matías Cohen
Daina Espósito Balienzo
Darío Coronel
Antes de empezar con el tema que nos compete, nos parece interesante hacer una breve introducción sobre la Reforma Constitucional llevada a delante en 1994 bajo el gobierno de Carlos Saúl Menem.
A fines del año 1993 se celebró el Pacto de Olivos, entre los líderes políticos del Partido Justicialista y de La Unión Cívica (Carlos Menem y Raúl Alfonsín)tal pacto manifestaba la intención de realizar una Reforma en La Constitución
Por medio de este acuerdo se fija el Núcleo de coincidencias Básicas, que establece los términos y el contenido que tendría que tener la reforma. Este Núcleo de coincidencias Básicas cuanta con 13 ítems, los cuales detallan uno a uno el sentido que la reforma establece.
La ley 24.309 fue sancionada por el congreso en diciembre de 1993, declaraba la necesidad de reforma electoral. Además del Núcleo de Consideraciones Básicas, ya mencionado, esta ley estableció ciertos temas Habilitados para el debate de la Convención Constituyente( como por Ej. la forma de integrar tratados internacionales, y la forma de darle jerarquía constitucional )
Entre las modificaciones más importantes que se llevaron a cabo, vamos a mencionar solo algunas:
En primer lugar pode demos hablar de la posibilidad de reelección del presidente, esta modificación es a nuestro entender la mas relevante, ya que fue tal razón que motivo al presidente a tomar la decisión de llevar a delante una reforma Constitucional.
En segundo, los años de mandato tanto del presidente como del vicepresidente se reducen a 4 años.
En tercer lugar se crea la segunda vuelta electoral o “ballotage”.
Estas fueron algunas de las medidas políticas que se desarrollan, junto a muchas otras , pero lo que a nosotros realmente nos interesan , son las modificaciones que se establecen con relación a la integración de tratados internacionales de Derechos Humanos a partir de esta reforma Constitucional, algunos Tratados pasan a tener jerarquía constitucional, esto ayuda pucho para que nuestro país estimule relaciones con otros estados mas desarrollados del mundo desde el punto de vista del derecho, esta vinculación no solo incumbe el progreso jurídico de la sociedad nacional y de la comunidad internacional en su conjunto, sino también para las decisiones de inversiones que en la actualidad se hallan ligadas con la valoración y la protección concreta de los derechos humanos.
Esta vinculación redunda en benefician tanto para hombres, como para mujeres.
Antes de la reforma constitucional de 1994, las atribuciones del Congreso nacional y el poder ejecutivo antes estaban contenidas en el Art.67 Inc. 19 y en el Art. 86 Inc. 14 de llamada constitución histórica.
A partir de la reforma de 1994 las nuevas normas en lo que respecta a la atribución del congreso con referencia a los tratados en general y en particular a los tratados de derechos humanos son el articulo 75 Inc. 22
(Modificado por la reforma constitucional de 1994) y el Art 75 Inc. 23.
Articulo 75 inciso 22 análisis:
Primer párrafo: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes…”
Según este primer párrafo el panorama estaría bastante claro en un nivel de jerarquía en primer plano se encontraría la constitución en un segundo plano y con menor jerarquía los tratados internacionales y en y en un tercer plano las leyes nacionales , pero la reforma de 1994 introdujo algunas modificaciones.
Segundo párrafo: este segundo párrafo fue modificado por la Reforma constitucional, menciona a once instrumentos internacionales de derechos humanos y dispone respecto a ellos que “…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos...”
En este segundo párrafo y en consecuencia de la reforma de 1994 se le otorga jerarquía constitucional a los tratados, poniéndolos al mismo nivel de jerarquía que la constitución.
En relación a los once instrumentos mencionados en este párrafo ellos son:
· La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
· La Declaración Universal de Derechos Humanos;
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
· El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
· El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
· La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
· La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
· La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
· La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
· La Convención sobre los Derechos del Niño.
Ultimo párrafo: este último párrafo agrega también que los temas tratados sobre derechos humanos podrán adquirir jerarquía constitucional con el voto de las dos tercerías partes de la totalidad de los miembros de las dos cámaras del congreso.
En el año1997 se incorpora a la lista de once tratados con jerarquía constitucional “La convención internacional sobre la desaparición forzada de personas” por lo tanto en la actualidad son 12 los instrumentos con jerarquía constitucional.
El articulo 75 Inc. 22 tiene la peculiaridad de ser numerus apertus, con esto nos referimos a que la cantidad de tratados que aquí se enumeran no son los únicos que pueden adquirir jerarquía constitucional, cualquier tratado de Derechos Humanos puede adquirir Jerarquía constitucional, en la forma y de acuerdo con lo que el tercer párrafo de este articulo establece.
Es así como a través de la reforma de 1994 introducida en este artículo 75 Inc. 22 el orden jerárquico queda conformado de la siguiente manera:
Antes de la reforma de 1994, en la cúspide de la pirámide solo se encontraba la constitución. Pero el Art. 75 Inc. 22 al otorgar jerarquía constitucional a los
once instrumentos internacionales los coloco en el mismo nivel que la constitución.
El primer nivel de jerarquía integrado por la constitución, y los 11 instrumentos internacionales, que pasaron a ser doce a partir de 1997 mas los tratados que se vallan a integrar en el futuro, conforman el “Bloque de constitucionalidad federal”, este bloque de constitucionalidad puede entenderse como un conjunto normativo que parte de la constitución, el cual añade y contiene disposiciones, principios y valores, que son materialmente constitucionales fuera del texto de la constitución.
El Bloque de constitucionalidad puede estar integrado por Tratados Internacionales, derechos consuetudinario, jurisprudencia, entre otros instrumentos del Derecho. Este bloque sirve para acoplar elementos útiles en la interpretación de La Constitución, y en la integración de los vacíos de la misma
Si bien existe discusión doctrinaria acerca de el orden jerárquico y de la inexistencia de este bloque de constitucionalidad federal, es un sector minoritario el que se opone a colocar a los tratados internacionales con jerarquía constitucional y a la Constitución Nacional en el mismo nivel jerárquico.
Este sector minoritario establece que, y guiándose en el segundo párrafo del artículo 75 Inc.22 en donde queda claro que los tratados con derechos humanos no pueden derogar ningún articulo de la primera parte de la constitución, la no derogación de los artículos de la primera parte de la constitución nos llevaría a otro orden jerárquico diferente, que seria el siguiente:
Primer nivel: conformado con la primera parte de la constitución.
Segundo nivel: conformado por los 12 instrumentos y los que se incorporen en el futuro.
Tercer nivel: conformado con la segunda parte de la constitución
Cuarto nivel: conformado por los tratados sin jerarquía constitucional
Quinto nivel: conformado por las leyes nacionales.
Sin embargo la doctrina que sostiene este argumento es la minoritaria, la mayoría de los autores opinan que la totalidad de La Constitución y los doce instrumentos internacionales tiene la misma jerarquía, es así como se forma el bloque constitucional federal.
Las Medidas de Acción Positivas
Derechos Humanos de Niños, mujeres, Discapacitados Ancianos.
El Articulo 75 Inc. 23 establece que quedara a cargo del congreso legislar y promover Medidas de Acción Positivas, tales medidas deben garantizar, la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los Derechos reconocidos en La Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos .
Este artículo dice que estas medidas deben ser llevadas a cabo para toda la sociedad en general y en particular respecto a los niños, mujeres, ansíanos y personas con discapacidades. Debe tratarse en particular a estos grupos, porque son considerados los mas vulnerables de la sociedad, los cuales necesitan una protección especial.
La ultima parte de este articulo establece que debe dictarse un régimen de seguridad social especial e integral en protección de niños en situaciones de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Aun con anterioridad que se estableciera que el estado tiene un deber positivo de garantizar los derechos reconocidos por al constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos , ya existía en cabeza de estado tal obligación , puesto que la misma es producto de la naturaleza de ser estado , que es buscar y asegurar el bien común.
Antes de que existieran estas Medidas de Acción positivas, todo lo referido a los derechos de igualdad, derecho a vivir, a la integridad, etc. Encontraba amparo según el artículo 33 de la Constitución nacional.
En definitiva lo que estas nuevas Medidas de Acción Positivas, intentan hacer , es proteger positivamente a los hombres y mujeres de todas las edades , y bajo cualquier condición.
La protección positiva se hace mediante las normas que la constitución establece, y mediante los tratados internacionales sobre derechos Humanos, con el fin de que nadie quede marginado y sin amparo de ningún tipo.
A continuación veremos cada una de las medidas que se llevan acabo.
Convención de los derechos del Niño.
Antecedentes Principios:
La aceleración de la Historia constituye esencialmente el traslado de las competencias del orden jurídico Interno al orden Internacional.
En esta materia se dice justificadamente que la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es uno de los primeros tratados internacionales que establecen derechos humanos para estos.
En la época de la Sociedad de las Naciones, se aprobó la Declaración de Ginebra de 1924 de los Derechos del Niño. Por eso la Argentina ha dado un paso adelante; ha aprobado y ha ratificado la Convención sobre los derechos del niño, esta tiene un preámbulo y 54 artículos que en los hechos significa la obligatoriedad de aplicar normas en el territorio de los Estados que la han ratificado, incurriendo en responsabilidad internacional ante su violación teniendo en cuenta el trato que le den a los niños.
En el preámbulo se recuerdan las normas antecedentes: la carta de la ONU, la aclaración Universal de los Derechos Humanos, la referida Declaración de Ginebra de 1924, La Declaración sobre los Derechos del Niño de La ONU de 1959; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ( Art. 23 y 24), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art.10) y todas las normas de los organismos internacionales especializados y de las organizaciones internacionales que se interesen en el bienestar del niño.
Principios:
Tras lo anteriormente señalado, todas estas normas, por un lado no hacen más que acentuar su fuerza sobre los Principios de Paz, Dignidad, Tolerancia, Libertad, Igualdad y Solidaridad, y por el otro reconocer con realismo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles.
En este tema coincidimos con el llamado Humanismo Ético Universal; los antecedentes en la materia es la conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena en 1993, por iniciativa de la ONU, disponiendo brevemente lo siguiente: (La No discriminación y el interés superior del niño, deben ser consideradas primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados).
Los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que “éste crezca en un entorno familiar que merece por lo tanto una mayor protección. En la nómina precedentemente citada referente a los niños que deben tener protección se halla la clave para encarar las grandes adecuaciones de las legislaciones internas a las normas de la convención sobre derechos del niño.
Derechos Humanos de los Niños y Derechos Fundamentales
La doctrina y el derecho positivo han prescripto que algunos derechos, libertades y garantías, son de tal entidad que constituyen un ESTANDAR MÍNIMO una base esencial inderogable por parte de los Estados que no pueden dejar de lado en ninguna circunstancia. La Convención Interamericana de Derechos Humanos ha regulado la suspensión de Garantías: en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte. En la Declaración Americana de Derechos humanos están normados los Deberes para con los hijos y los padres, estableciéndose que: toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad (Art. 30).
Lo importante es que de acuerdo con el Art. 27.2 del pacto de San José de Costa Rica, los derechos del niño NO podrán ser suspendidos ni derogados en ningún momento, sea cual fuera la magnitud de la emergencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: el concepto de derechos y libertades y, por ende del de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira.
Definiciones y alcances. Derechos y libertades.
La valoración de los derechos del niño comienza, por definir el ámbito de validez personal de las normas, esto es, los sujetos a quienes alcanza. La Convención sobre los Derechos del Niño, entiende por Niño a todo ser humano no menor de dieciocho años de edad.
El ámbito de aplicación territorial de la convención es el de los Estados parte de la misma; estos deberán asegurarse de que se cumplan las normas de protección por las autoridades competentes y en cuanto a los derechos económicos sociales y culturales, adoptarán todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
El derecho a la vida es un objetivo esencial de los tratados de derechos humanos, toda vez que constituye un núcleo indestructible, inderogable en toda circunstancia y lugar.
Hay diversas normas que contemplan los derechos y garantías de los niños. El derecho a expresar su opinión libremente, teniendo en cuenta la edad y la madurez el niño.
El derecho a la privacidad es un aspecto esencial en cuanto a que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio, correspondencia, ni ataques a su honra y a su reputación
Los derechos y libertades son imprescriptibles para el desempeño de los menores, que deben disfrutar de los Derechos Humanos con los mismos alcances que los adultos.
Se ha normado la libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, conjuntamente con el derecho de los padres. Desde luego esos derechos implican el ejercicio de obligaciones comunes de ambos padres (Art. 18de la convención).
Los estados partes se hallan obligados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños contra el abuso físico, mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, aún mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres o sus representantes. (Art. 20 y Art. 34); por otro lado encontramos lo siguiente, esta norma se halla íntimamente vinculada con las medidas de carácter nacional e internacional que incluyen todo lo necesario para impedir el secuestro, venta, o trata de niños para cualquier fin y en cualquier forma (artículo 35).
· Derechos Humanos de Discapacitados y Acceso a la Salud.
Derechos Humanos de Discapacitados.
La Argentina al igual que el resto del mundo nunca le dio la importancia que se merece al tema de los discapacitados. En nuestro país, en 1991 saltó a la luz pública cuando se descubrió una red delictiva de personas que, utilizando franquicias y beneficios de los discapacitados, adquirían automotores importados de lujo. Algunos de ellos eran personajes del espectáculo, del ámbito periodístico y empresario.
De la noche para la mañana los responsables no sabían cómo explicar sus responsabilidades y mientras tanto los discapacitados que se veían involucrados pasaron algunos días tras las rejas iniciados los respectivos procesos. Los casos quedaron impunes.
La “vista gorda” de la sociedad hacia los discapacitados está a la orden del día en cualquier aspecto. Sin ir más lejos, el edificio de la Facultad de Derecho, recién contó con la rampa para discapacitados en el acceso principal hace dos años.
En esta materia muchos países adoptaron estrategias legislativas tendientes a salvaguardar los derechos y las oportunidades de los discapacitados en lo que respecta a la educación, empleo, acceso a servicios e instalaciones de la sociedad, eliminación de las barreras naturales y físicas, así como eliminar toda clase de discriminación en su contra. Los países del Primer Mundo son quienes han incorporados de mejor manera y en mayor cantidad los derechos de los discapacitados. Quizás, la posibilidad de contar con recursos económicos y una visión más abierta permite que muchos discapacitados puedan ser contratados por diversas empresas para desarrollar tareas desde una computadora trabajando en su casa.
Según informes del “Programa de Acción Mundial para los Discapacitados” se estima que existen más de 500 millones de personas discapacitadas. El programa entiende por discapacidad a “una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona según la edad, el sexo o los factores sociales y culturales”.
En todo el mundo una de cada diez personas tiene deficiencia mental, física, o sensorial. Por lo menos el 25 por ciento de toda la población en cada país se ve afectada por la presencia de las discapacidades.
Otros estudios determinaron que 350 millones de discapacitados viven en zonas sin servicios necesarios para paliar sus limitaciones. Año tras año, el incremento del número de personas con discapacidades se debe a las diversas guerras y consecuencias como hambre, epidemias, pobreza y movimientos de población. Asimismo, en la mayoría de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, no hay el número necesario de personal calificado para atender y asistir a estas personas ni tampoco su rehabilitación ni prevención pertinente.
Con el fin de repeler esta situación o aminorarla a nivel mundial las bases son:
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que en sus disposiciones reafirma el principio de la defensa y promoción de los derechos humanos, el valor de la persona humana y la promoción de la justicia social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que se afirma el derecho de todas las personas sin distinción de ninguna clase, y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
También la Declaración de Derechos del Retrasado Mental y la Declaración de los Derechos de los Discapacitados y la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social (resolución 2542 – XXIV de la Asamblea General de la ONU) proclama la necesidad de proteger los derechos de los discapacitados, asegurando el derecho al bienestar y a la rehabilitación.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 auspiciada por la ONU expresó en su artículo 22: “Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad”.
Antecedentes en Argentina:
En 1919 se crea la ley 10.903 Ley del Patronato de Menores. El objetivo era el de atender la salud, seguridad, educación, moral e intelectual del menor, proveyendo su tutela.
En 1946 se gestó la ley 13.944 que incorporó el término “impedido”, como primer escalón para comenzar a tratar el tema de la discapacidad.
Debido a la epidemia de poliomielitis de mediados de la década del ’50, nacen una serie de leyes tendientes a la contención de los menores que habían quedado con parálisis infantil.
En 1973 aparece la ley 20.093 que generó la Comisión Nacional del Discapacitado como entidad dependiente del Ministerio de Trabajo. En su artículo 1, la norma indicaba que “el discapacitado es un individuo potencialmente apto y puede tener en determinados aspectos capacidad menor, igual e incluso mayor que otros individuos”. La legislación establece la obligación de la Administración Pública a emplear a personas discapacitadas.
En 1974 la ley 20.888 que determina prestaciones provisionales para no videntes.
En 1981, estas dos últimas fueron derogadas por la ley 22.431. Fue una primera etapa de Medidas de Acción Positiva. Establece las obligaciones asumidas por los órganos del Estado en materia de salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad social y transporte. Pero la crítica que le hizo la doctrina a esta ley fue que en su artículo 1 utiliza los términos “discapacidad” y “personas normales”.
Con la reforma constitucional de 1994 los Derechos de los Discapacitados se encuentran en el Art. 75, Inc. 23. “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
De esta manera Argentina ratificó e incorporó en su legislación interna no sólo los Pactos de Derechos Humanos de La ONU, sino también del Pacto de San José de Costa Rica, que en sus normas prevé la no discriminación por ninguna causa. Si nuestro país estableciera la discriminación a los discapacitados, sería condenada por su responsabilidad internacional.
Acceso a la Salud.
Se trabaja en un esquema que atienda al ser humano en toda su complejidad, en la salud y en la enfermedad. El tema que se toma es el SIDA. Mediante este flagelo se puede luchar contra todas las discriminaciones.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales dispone en su artículo 12, Inc. 1, 2 ap. c y d, “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
En 1989 se sanciona la ley 23.798 que declaró de interés nacional la lucha contra el SIDA. Comprendió todas las acciones tendientes a la detección, diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.
En 1991 se dictó el decreto reglamentario 1244/91 que remitió a dos normas básicas: La Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Ley Antidiscriminatoria 23.592.
Jurisprudencia:
- En noviembre de 1993 el Tribunal Superior de Río Negro dio lugar a un Hábeas Corpus presentado por un enfermo de SIDA quien cumplía con una pena de reclusión firme. Su objetivo era cumplir con el arresto domiciliario en la casa de su madre. El tribunal valoró tres situaciones extremas: su enfermedad, la condición del penado y la contraindicación de una internación en la misma cárcel, en un establecimiento de alta complejidad o incluso en el hospital Muñiz de Buenos Aires. Se tomaron como referencia La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.8), Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 7 ap. 6 y Art. 25 ap. I) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9 Inc.4). En el instituto carcelario no cumplía con las condiciones de bioseguridad para enfermos de SIDA y el tribunal dio lugar a su pedido.
- En julio de 1994 el caso del un Subcomisario de la Policía Federal que se lo obligó a pasar a retiro porque era portador del virus HIV. Se le hizo un análisis pertinente sin su consentimiento violando el Art. 2 de la ley 23.798 y el ámbito de privacidad del actor del Art. 19 de La Constitución Nacional. No se podía probar que el oficial pudiera llegar a contagiar a un compañero suyo estando en servicio. La Junta Médica Permanente de la PFA determinó que el actor dejara su puesto. Éste presentó un recurso de amparo y el juez de primera instancia en lo Contencioso y Administrativo dio lugar a su requerimiento. Ninguna ley establece que una persona puede ser obligada a efectuarse un examen médico sin su autorización.
Derechos Humanos sobre las Mujeres
El concepto de acción positiva, como estrategia para corregir y superar la discriminación histórica de las mujeres reconoce tres aspectos: por un lado el reconocimiento de la existencia de esta discriminación, en segundo lugar, la voluntad de superarla y por último la promoción efectiva de la igualdad. Es evidente que la legislación que meramente prohíbe la discriminación no ha sido suficiente para asegurar a las mujeres una presencia y participación efectiva en el ámbito político y económico. La acción positiva va más allá, desarrollando medidas concretas que proporcionan a las mujeres posibilidades concretas de participación.En el ámbito laboral, se trata se asegurar a las mujeres un acceso igualitario en el empleo, y la igualdad en el ejercicio del mismo, con acceso a las promociones y a la formación profesional, a través de programas de promoción específica para mujeres. En el ámbito sindical implica asegurar una participación de las mujeres en los niveles de decisión y la integración de las reivindicaciones específicas de las trabajadoras en las políticas y programas de acción sindical.En el campo político se trata de asegurar la integración de las mujeres en los partidos haciendo efectivo su derecho, no solo a elegir sino a ser elegidas.Se trata en fin, de medidas que superen los obstáculos que impiden llegar a la igualdad entre hombres y mujeres, reconocida por las leyes y las constituciones de la mayoría de los países.La cuota mínima de participación de mujeres es uno de los mecanismos, que en el marco de las acciones positivas, ha demostrado ser efectivo para asegurar la presencia de las mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos y en las listas para cargos electivos.En este marco de medidas de acción positiva se inscribe la aprobación de la modificación del Art. 60 del Código Electoral en Argentina, en el sentido de establecer un mínimo del 30 % de mujeres en las listas a oficializar para elecciones nacionales, llevada a cabo con media Sanción del Senado en el mes de Septiembre de 1990 y aprobada definitivamente en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 1991La aprobación de la "ley de cuotas" es el producto de una larga lucha de las mujeres argentinas de distintos partidos políticos y de profundas discusiones que se instalaron entre las mujeres y en la sociedad a lo largo de los últimos años.
Derechos Humanos de los Ancianos.
Por ancianos se entiende a todas aquellas personas que superan la edad de 65 años, también este grupo social es denominado de la tercera edad.
Desde siempre, y en todas las sociedades, las personas pertenecientes a la tercera edad han sido discriminados y marginados por gran parte de la sociedad, esta discriminación se debe a que muchos ven a los ancianos como personas enfermas, por tener disminuidas algunas capacidades, tanto mentales como físicas, tales disminuciones son producto del paso del tiempo, y no es motivo, ni razón para que se de tal discriminaciones. Muchas veces por consecuencia de ello son encerrados en geriátricos, privados de la posibilidad de trabajar, de una vida digna y de muchos otros derechos que le son propios.
Teniendo en cuanta que los derechos humanos son universales sin distinción de edad, ni de capacidades físicas o mentales y se encuentran establecidos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y otros tratados y declaraciones.
Tales tratados y convenciones tratan de asegurar la igualdad y la libertad de cada individuo.
De este modo podemos mencionar algunos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se refieren al tema de la igualdad y de la libertad de los hombres sin importar la edad que tengan.
El artículo 2 de dicha declaración establece que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna.
El articulo 3 de la misma habla del derecho a la vida y seguridad personal que tiene cada individuo.
Artículo 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
Artículo 23 “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”
Artículo 25 “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”
El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos, y Culturales, menciona derechos, y atribuciones que los estados partes deben llevar acabo para asegurar la igualdad y protección de los ciudadanos sin ningún tipo de distinción.
Podemos mencionar entre los muchos artículos que en este pacto se encuentran el artículo 2 que establece que:
“1) Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.2) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.3) Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en que medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.”
El articulo 7 de dicho pacto, el cual establece:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores;1) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;2) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;b) La seguridad y la higiene en el trabajo;c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.”
También podemos mencionar el Protocolo del Salvador del cual la Argentina es país signatario desde octubre del 2003, en ese Protocolo en su artículo 17 se refiere específicamente a la protección de los ancianos:
“protección de los ancianos: toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
1. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación, y atención medica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por si mismas
2. ejecutar programas laborales específicos, destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseo.
3. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
Los Derechos Humanos de los ancianos incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:-El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.-El derecho a un seguro social, asistencia y protección-El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.-El derecho a los más altos estándares de salud.-El derecho a ser tratado con dignidad.-El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental-El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad-El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
Tales derechos se encuentran garantizados en pactos y tratados sobre derechos humanos que adquieren en nuestro país jerarquía constitucional.
En Argentina no existe una legislación específica sobre los derechos de los ancianos sino que tales derechos están amparados constitucionalmente pero no en forma especifica.
El artículo 75 Inc. 23 establece luego de la Reforma Constitucional de 1994 que el congreso tiene posibilidad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades. Con respecto a los ancianos existen tales medidas de acción positivas que garanticen la libertad e igualdad de los mismos.
En el articulo 14 de nuestra constitución establece una serie de derechos tales como el de trabajar, de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar, y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas en la prensa sin censura previa, entre otros como el de la asociación, propiedad, etc.
Tales derechos mencionados en estos artículos son iguales para todos los habitantes de la nación, con ello se incluye a los ancianos.
El artículo 14 bis de la constitución asegura la protección del trabajo por la ley y derechos para los trabajadores.
Tales como:
Condiciones dignas de trabajo, condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, entre otros tales como la libre la organización sindical, derecho a la seguridad social, etc.
El derecho a la seguridad social, actualmente a través de la ley numero 24.241 del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (1993) adopta el sistema mixto de seguridad social.
El artículo 43 de la constitución nacional que fue modificado por la reforma de 1994, tal artículo dispone:
“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”
Con esta norma se consagran constitucionalmente las vías sumarias de protección judicial de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
Si bien en materia de legislación interna y de Derechos Humanos existen una serie de derechos y medidas que pretenden garantizar, una vejez digna. Muchos de esos derechos no son llevados acabo como corresponden y existen muchos ancianos que viven bajo una situación inhumana.
En nuestro país siempre que se produce crisis económica son los ancianos los más perjudicados.
Si bien no existen medidas expresas para proteger los derechos de los ancianos, existen otros medios como los ya mencionados que se encuentran en la constitución y algunas leyes nacionales y provinciales.
La legislatura de la ciudad autónoma de Buenos Aires sanciono la ley número 81 sobre los principios rectores de las políticas públicas de la ciudad de Buenos Aires para las personas mayores.
Esta ley establece que:
La ciudad de Buenos Aires adopta como criterios rectores de sus políticas públicas para las personas mayores, los principios de dignidad, independencia participación, cuidados, autorrealización, tales principios que esta ley dispone son aprobados por la organización de las Naciones Unidas mediante la resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991.
El artículo 7 establece que las demás organizaciones gubernamentales dependientes del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que elaboren programas para las personas mayores, deben tener presente estos principios rectores.
Breve conclusión:
Como es sabido los Derechos Humanos tuvieron su punto de inflexión o, aparición en la escena legal universal, finalizada la Segunda Guerra Mundial. Nuestro país fue adoptando las medidas detalladas en el presente trabajo a cuenta gotas. Pero fue la reforma constitucional del año 1994 que dio lugar a la intervención de normas correspondientes gracias a la incorporación y rango de jerarquía constitucional de los tratados internacionales. Con la mencionada modificación de la Carta Magna, los denominados derechos de Tercera Generación, es decir, los que corresponden al bien común, fueron incluidos directamente en la CN.
Los derechos de los niños, mujeres, ancianos y discapacitados ya tenían su solvencia mediante diversas leyes destacadas en el TP, previa reforma constitucional. Con la incorporación de los tratados, los mencionados derechos cuentan con mayores y mejores resquicios legales para la tutela de los grupos en cuestión.