REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
La constitución nacional además de un instrumento para garantizar la libertad individual , es un pacto de convivencia de los diversos sectores de la sociedad .
Una de las formas de acercar lo prescripto por las normas de dicha constitución es apelar a la reforma como lo estipula el art. de nuestra carta magna .
Nuestro pais tiene una constitución rigida para su reforma , esta se lleva a cabo por un órgano ah doc . lo que seria la convencion constituyente.
El procedimiento previsto en el art. 30 tiene 2 etapas , una preconstituyente , donde el congreso declara la necesidad de la reforma , resolviendo con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.Luego sigue la etapa constituyente y comienza con la integración de la convencion constituyente.Los convencionales son elegidos de la misma manera que los diputados nacionales.
Surge entonces la ley 24309 Declaracion de la necesidad de reforma donde se puentualizan articulos a agregar , textos y clausulas transitorias.
No hay dudas de la finalidad de la reforma , la cual fue la reelecion presidencial , por el presidente de turno , aunque para los derechos humanos fue positiva esta reforma .
La reforma tiene rasgos positivos desde el punto de integración de la Argentina con las democracias desarrolladas desde el punto de vista del derecho .Plasmándose los que la jurisprudencia venia augurando en los fallos anteriores , sobre primacía de los tratados en relación a nuestra constitución.
En la materia que nos acontece las reformas son adecuadas a las caracteristicas de los tratados, mediante el Acto Complejo Federal , que al aprobarlos se asumen obligaciones con los individuos bajo su jurisdiccion ,sin olvidar las obligaciones enumeradas en el articulo 26 y 27 de la Convención de Viena asi lo enumeran el art. 75 inc. 22/23/24 .
Mediante la reforma se debe tener en cuenta la coordinación de los sistemas juridicos en los tratados internacionales, sabiendo que todos los tradados tienen jerarquia superior a las leyes , asi quedaron superados los de casos de jurisprudencia (ej . Esso y Martin ,relacion del cual de una ley o tratado dependia de la aplicación de una ley posterior) .
Los puntos mas importantes del trabajo apuntan a los nuevos derechos y garantias ,
Art. 36 que reinvidica las instituciones democraticas y el imperio de la constitución ante cualquier acto de fuerza .
Art. 37 Universaliza los derechos politicos , con la distinción de la inclusión de la mujer a los cargos electivos .
Art. 38 Garantiza la creación y el ejercicio de partidos políticos como instituciones fundamentales del estado de derecho.
Art.39 y 40 respetan dos formas semidirectas de democracia , Iniciativa popular y Consulta popular .
Art. 41 El goce de ser humano de un ambiente optimo
Art. 42 Plasma Derechos de los consumidores
Art. 43 Incorpora garantias a nivel constitucional , accion de “Habeas Corpus” y Amparo , asi como tambien “Habeas Data “
La debida jerarquización constitucional de derechos humanos genera responsabilidad internacional , así como tambièn responsabilidad ante los individuos de su jurisdicción .
Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional se complementan con la parte dogmática de nuestra constitución.
Un paso importante a la coordinación de intraorganicos , a través de un esquema de relación entre el derecho Internacional Público , El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema Jurídico interno es la reforma de la constitución del año 1994 .
DETALLE DE LOS ARTICULOS 36 AL 43.
ART. 36:
Se puede observar que se tiene la convicción de que el poder de las normas es suficiente para revertir conductas sociales. Pero si bien la historia demuestra la equivocación de dicho concepto, tampoco podemos desconocer la influencia que las normas tienen para disuadir y modificar comportamientos. La penalización constitucional de los golpes de estado y el castigo impuesto a sus autores y participes adoptado en el artículo, resulta un límite indiscutible para quienes imaginan repetir experiencias de nuestro reciente pasado.
La ruptura del orden constitucional no fue solo un fenómeno de nuestro país sino que se extendió por Latinoamérica, caracterizando el sistema político de nuestro continente. Las reformas constitucionales producidas por otos países con anterioridad a nuestra reforma, sirvieron de antecedente a la disposición incorporada.
Las grandes reformas producidas en el derecho público provincial a partir de 1983 se sumaron a este movimiento del derecho constitucional comparado y establecieron cláusulas defensoras del orden constitucional dentro de su ámbito.
En los estudios realizados por el Consejo para la Consolidación de la democracia se aconsejo incorporar al texto constitucional normas que dispusieran la vigencia irrestricta de la Constitución Nacional, aun ante gobiernos de facto; el derecho y el deber de resistirlos; la nulidad de los actos ejecutados por tales gobiernos y las sanciones penales, administrativas y civiles a quienes ejerzan responsabilidades políticas durante aquellos.
Las acciones legales para obtener la sanción de quienes incurran en las conductas anteriormente descriptas no se extinguen por el transcurso del tiempo. Y se podrán ejercer en cualquier momento. Si bien no se establece quien es el titular de tales acciones, se estima que como consecuencia del derecho de resistencia que reconoce el art. a todos los ciudadanos, estos también están legitimados para iniciar los procesos que tiendan al casto de los responsables de los actos de usurpación.
ART.37 :
Se elevan a rango constitucional las características que el sufragio activo (derecho a elegir los representantes ) tiene a partir de la ley Sáenz Peña en 1912. Se realiza una aplicación concreta del principio de igualdad consagrado en el art. 16 por razones de sexo para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.Se otorga un privilegio a las mujeres ya que se asegura un 30% de los cargos electivos.
ART.38 :
El nuevo articulo 38 incorporado a la constitución nacional en la reforma del 94 al considerarlos “instituciones fundamentales del sistema político “ le da jerarquía constitucional a éstos, cosa que antes del 94 no disponían de ese rango en la constitución.
Se incorpora la necesaria forma de organización y funcionamiento interno con contenidos democráticos; la representación de las minorías en el gobierno de los mismos, competencia para proponer candidaturas para las ofertas electorales a cargos públicos electivos;y el derecho a la difusión de sus ideas a través de los medios junto con el acceso a la información publica.
En cuanto al financiamiento de los partidos políticos el estado colabora al sostenimiento de sus actividades y a la formación de sus cuadros y la obligatoriedad de dar publicidad de origen y destino de los fondos privados recibidos y del patrimonio de los partidos politicos.esta disposición tiende a dar transparencia a la actividad política y permitir el control social sobre el manejo financiero de los partidos, en la forma que determine la ley que regula esta materia.
La naturaleza jurídica de los partidos políticos presenta dos ámbitos diferenciados.uno de ellos es su carácter de asociación civil en los terminos del Art. 33,cciv ,como persona jurídica y que hace a la existencia del partido y el otro aspecto es la personería jurídico-política para presentar candidaturas e intervenir en elecciones que esta sujeta a requisitos de la ley orgánica de partidos políticos 23.298 ,de manera tal que la caducidad de la personería jurídico-política no implica la extinción de la personalidad civil.
ART.39:
Este artículo trae un ideal de una democracia semidirecta, más participativa, actualizando a la Constitución Nacional, teniendo en cuanta al artículo 22, en que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.”
La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley. Estos proyectos se deberán presentar en la Cámara Baja, la que tiene un plazo de hasta doce meses para su tratamiento.
El efectivo ejercicio de este derecho político concedido a los ciudadanos queda derivado al dictado de una ley del Congreso, la que podrá determinar el número de firmas que debe acompañar cada proyecto, y no podrá excederse del tres por ciento del padrón electoral.
Por último, la iniciativa popular tendrá límites en los temas posibles para presentar, que suponen una complejidad mayor para su tratamiento y escapan al común de la gente, y quedando solo a iniciativa de los representantes elegidos en elecciones.
En fin la iniciativa popular está produciendo una sana actualización de la participación popular de acuerdo con las tendencias modernas. Esto permita a la clase política estar más integrada con el resto de la sociedad y a la vez, aumentando el poder se sus decisiones.
ART. 40:
Las nuevas clásulas constitucionales receptan dos formas semidirectas de democracia, que producen modificaciones en el principio establecido en el art. 22.
Las nuevas formas participativas en el derecho constitucional fomentan la desburocratización del aparato estatal, ya que el hecho de consultar a los interesados o permitir su iniciativa aumenta el poder de decisión de los gobernados en el manejo de las
cuestiones públicas.
La reforma de 1994 introdujo dos sistemas considerados como reformas semidirectas de
Democracia:
1- Iniciativa Popular: Permite a los ciudadanos la presentación de proyectos de ley.
El efectivo ejercicio de este derecho político concedido a los
ciudadanos queda derivado al dictado de una ley del Congreso.
2- Consulta Popular: Se distingue
a) Consulta vinculante: Otorga a la Cámara de Diputados la iniciativa para someter a este procedimiento un proyecto de ley.
b) Consulta no vinculante: La iniciativa le corresponde en este caso al Congreso o al Presidente de la Nación y por la referencia efectuada por la norma a las competencias respectivas.
Destacamos que en doctrina este instituto es comúnmente llamado “referéndum” y se
distinguen dos formas: el consultivo o el decisorio. Mediante el primero los electores dan su opinión sobre el problema sometido a su votación y por el segundo aprueban o vetan.
ART.41
La declaración del medio ambiente como patrimonio común de la humanidad lleva la necesidad a nivel internacional como nacional de determinar su modo jurídico de protección.
Confiere la finalidad como derecho de la persona humana al acceso de un ambiente apropiado, y como consecuencia es el Estado el que tiene que proveer aquellas acciones que aseguren al hombre el goce efectivo de esta libertad. Se establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, (el código civil dicta que debe recomponer el daño quien lo ha causado). Corresponde a la nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias para complementarlas.
ART.42 :
La cláusula en comentario tiene carácter programáticoya que deriva al legislador el establecimiento de los métodos de protección para prevenir y solucionar conflictos. También dá una directiva a las autoridades para que permitan el efectivo goce de los derechos consagrados en la norma. Se mencionan también grupos sociales intermedios que reciben la protección constitucional y que no estaban previstos en el texto anterior, como las asociaciones de consumidores y usuarios.
ART. 43 :
Se elevan a nivel constitucional dos garantías del efectivo ejercicio de nuestros derechos : las acciones de "hábeas corpus" y amparo y se incorpora un nuevo mecanismo de defensa, "hábeas data".
Las garantías son los procedimientos que el ordenamiento jurídico debe otorgar a los habitantes para tornar posible el goce de los derechos reconocidos. sin las garantias, no habria posibilidad de un auténtico estado de derecho, pues las personas quedarían indefensas frente a las violaciones provenientes del estado o de otros particulares.
"Hábeas corpus" : Esta acción tiene como bien jurídico protegido la libertad personal (fisica o ambulatoria). La norma recoge tres tipos de hábeas corpus : "habeas corpus reparador", puede ejercitarse para hacer cesar una detención ilegal."Hábeas corpus preventivo" para prevenir a quien se crea amenazado de sufrir una detención ilegal."Hábeas corpus correctivo" para corregir el agravamiento en las condiciones de detencion. Surge la norma que esta acción debe ser sumarísima, es decir, debe atenderse de manera "urgente".
"Acción de amparo": Destinada a la protección de los derechos no alcanzados en el hábeas corpus, ya que se estimo que los preceptos constitucionales y la experiencia institucional del país reclaman el deber de asegurar el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del estado de derecho. Para su admisibilidad requiere la inexistencia de otro medio judicial hábil para hacer cesar la violación, resticcion ilegítima o peligro que impida el goce y ejercicio de un derecho. El procedimiento debe ser sumarísimo.
"Hábeas data" : Es un mecanismo de defensa frente al poder informático, que permite un avance sobre el derecho a la privacidad reconocido en el art. 19 de la C.N. Aparece con la organización del relevamiento de datos sobre las personas para la creacion de bancos, de parte de la administracion pública como así tambien de entidades privadas, las cuales constituyen una utilísima herramienta para la concreción de los mas variados fines, aunque tambien pueden ser empleados para influir en variadas formas sobre la buena fé de las personas.Las consecuencias no deseadas pueden ser múltiples y obligan a la nueva búsqueda de garantíasque desde el campo constitucional permitan que las personas no se vean privadas de su derecho a la intimidad.
INTEGRANTES : HERNÁN AYALA.
MARTÍN ARIAS.
DIEGO SÁNCHEZ.
JUAN COLAVITA BORDA.
PABLO ROCCO.
LUIS MACHERA.
NICOLÁS CABALLERO.
GRACCIELA RODRIGUEZ.