Mecanismos convencionales
Al trabajo de este grupo cabe destacar que le falta enfocar de cada instrumento, de donde surge la creacion del comite especifico y despues sobre la estructura de la peticion, requisitos SUBJETIVOS Y OBJETIVOS para la admisibilidad de la peticion!
Los mecanismos convencionales o también llamados órganos o comités de los tratados, creados en integridad de los tratados, tiene como fin vigilar la adhesión de los Estados partes a las normas internacionales establecidas en dichos documentos.
Los comités tienen como función principal la supervisión de la aplicación de los tratados, examinado los informes que los estados presentan en cumplimiento de lo dispuesto en dichos convenios.
Los mecanismos procuran establecer relaciones con los estados partes para ayudarlos a cumplir con las obligaciones que los tratados les imponen, y es a través de recomendaciones y sugerencias que dichos órganos o mecanismos los orientan con relación a las actividades futuras.
Actualmente funcionan en el plano institucional seis comités establecidos en virtud de los principales tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El comité para la eliminación de discriminación racial
El comité para la eliminación de discriminación contra la mujer
El comité contra la tortura
El comité de los derechos del niño.
Tres de los órganos creados en virtud de los tratados, “El comité de derechos humanos”, “El Comité contra la tortura”, y “El Comité para la eliminación de discriminación racial” aceptan también denuncias de los particulares sobre la violación de los derechos humanos por los estados parte y emiten dictámenes al respecto.
Peticiones
Las peticiones presentadas ante el comité de los tratados persiguen como fin inmediato solucionar las situaciones específicas, de uno o mas afectado, que surgen como consecuencia de la violación de derechos humanos jurídicamente protegidos.
Forman parte de una petición, el reclamante, (estado y/o cualquier persona física), y aquel que ha violado a través de un acto u omisión derechos fundamentales de tales individuos.
En cuanto a los requisitos podemos encontrar; requisitos formales de una petición; que sea presentada por escrito, deben figurar los datos del peticionante (edad, nacionalidad, estado civil, etc.), el estado al que se le atribuye la alegada violación de los derechos, los hechos producidos, cuales fueron las peticiones o gestiones o recursos utilizados en el ámbito interno.
Como requisitos de fondo hallamos, primero y principal que el peticionario haya agotado todos los recursos o medios internos disponibles, debe presentarse dentro de un plazo estipulado y la constatación de que no ha sido resuelta o esta en conocimiento de otro órgano de control con la misma competencia. El agotamiento de los recursos es por la exigencia de los estados que esperan contar con la posibilidad de remediar las violaciones que se les imputen en el ámbito interno antes de responder por ellas en el internacional. Esta es la primera defensa que opone el estado concernido en una denuncia. La presunción iuris tantum (acepta prueba en contrario) de que los recursos existen se desvirtúa cuando el peticionario alega la inexistencia de recursos, la denegación o el retardo injustificado de justicia. En estos casos se invierte la carga de la prueba y corresponde al peticionario acreditar las razones que justifican el no agotamiento.
En los esquemas en que existe un poder judicial independiente el agotamiento debe tener el sentido de un elemento de garantía a favor de la víctima. La exigencia de este agotamiento determina el plazo para la presentación de las peticiones seis meses desde la fecha de la notificación de la sentencia que agota la instancia interna.
Otro de los requisitos consiste en que la materia de la petición no este pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional es una aplicación de la regla non bis in ídem un criterio de economía procesal para evitar la litispendencia.
Para que una petición sea admitida por el comité (órgano de control) es necesario que se cumplan los requisitos ya señalados anteriormente
Las denuncias o peticiones deben ser tramitadas por un proceso contradictorio en el cual los órganos de control deben solicitar información al gobierno del estado al cual pertenezca la autoridad señalada. Se ejecuta un mecanismo de ida y vuelta entre el peticionario y el gobierno. Que tiene por objeto que el organismo de control ejerza la función de investigación o determinación de los hechos alegados a la luz de los derechos protegidos, los criterios de valoración de prueba en el sistema internacional son menos formales que en los sistemas jurídicos internos. A los efectos de la comprobación de los hechos el Sistema Interamericano incorpora el instituto de la investigación in loco en una disposición de carácter general que ha servido de fundamento jurídico a las visitas realizadas a distintos estados con el objeto de estudiar la situación general de los derechos humanos. La regla del consentimiento previo solo rige en el ámbito del Sistema de peticiones cuando la investigación in loco se decide en un caso grave y urgente con sólo la presentación de una petición que reúna los requisitos formales.
Los sistemas regionales, el europeo y americano reciben audiencias sobre la admisibilidad del caso, las posibilidades de una solución amistosa, la comprobación de los hechos es una función de las comisiones que ejercen por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada. En casos urgentes la comisión europea, americana y africana pueden adoptar medidas cautelares.
Finalmente durante el trámite de una petición las comisiones pueden: ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa si parte la iniciativa de las partes puede ser en cualquier momento, si parte de la comisión es necesario que hayan precisado las posiciones y pretensiones de las partes. La intervención puede cesar si advierte que el asunto no es susceptible de solución amistosa. Solo en casos excepcionales y con razones de fondo, puede la comisión omitir el procedimiento de la conciliación porque esta de por medio la protección de los derechos de las victimas o de sus familiares.
Finalizado el trámite de la petición, corresponde al órgano de control emitir su opinión sobre los hechos informados.
En cuanto al sistema jurídico son dos los tribunales de justicia que entienden respecto a las violaciones de derechos humanos, el tribunal europeo y la corte interamericana. Tienen semejanzas con la Corte Internacional de justicia de la Haya. Salvo por la competencia en la materia que tienen asignada y por la necesaria participación de la comisión en el trámite previo. Ambos tribunales tienen competencia contenciosa (interpretación y aplicación de los tratados) y consultiva.
Mecanismos extraconvencionales
Los mecanismos extra convencionales han sido adoptados en las Naciones Unidas, mediante resolución de un órgano internacional, se los denomina extra convencionales, debido a que su creación no esta prevista en un tratado, aunque tenga como fundamento jurídico sus disposiciones
En cuanto a este ámbito de las Naciones Unidas los mecanismos no convencionales o extraconvencionales comprenden procedimientos para la protección de los derechos humanos, que permiten a los órganos de vigilancia y control, el examen de posibles violaciones a los derechos humanos, fuera del marco convencional.
Tales procedimientos se han desarrollado en el marco de las atribuciones de La Comisión de Derechos Humanos, como un intento de dar respuesta a los vacíos jurídicos o lagunas existentes en la organización de las Naciones Unidas, la cual en sus orígenes era deficiente a la hora de solucionar las denuncias de las violaciones de los derechos humanos que eran presentadas a la comisión la cual no había sido creado como un órgano exclusivamente de protección, sino mas bien como un órgano de prenoción.
La Comisión de Derechos Humanos
La comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue creada el 12 de agosto de 1947, por resolución del Consejo Económico y Social.
La comisión fue el principal órgano de las Naciones Unidas dedicado a la promoción de los Derechos Humanos. Su labor consistía en dar orientación política global, estudiar los problemas relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y vigilar la observancia de los derechos humanos, además de examinar la situación de estos derechos en cualquier parte del mundo y revisar la información proveniente de Estados, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes.
La Comisión estaba compuesta por 53 electos entre los integrantes del Consejo Económico y Social, no contaba con miembros permanentes y se reunía anualmente en una sesión anual que duraba 6 semanas entre Marzo y Abril que se celebraba en Ginebra.
En el año 2006 la Comisión fue sustituida por el Consejo de Derechos humanos, debido a la fata de eficacia que la comisión tenia para resolver denuncias de violaciones de los derechos humanos, ya que era un órgano de promoción exclusivamente y no de protección que pudiese resolver tales conflictos.
El Consejo de Derechos Humanos
Organismo creado el 15 de Marzo del 2006, esta integrado por 47 miembros elegidos por la majaría absoluta de la Asamblea General, los miembros podrán ser removidos o suspendidos si su comportamiento es contrario a los principios de los derechos Humanos, el mismo se reunirá periódicamente durante todo el año.
Fue creado con el fin de remplazar a La Comisión de Derechos Humanos, establecido como un órgano mas organizado y efectivo.
El Consejo es el principal foro de las Naciones Unidas para el diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos. Su atención esta centrada en ayudar a los Estados Miembros a cumplir con sus obligaciones relacionadas con derechos humanos por medio del diálogo, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica. El Consejo también hace recomendaciones a la Asamblea General para impulsar un mayor desarrollo del derecho internacional en el campo de los derechos humanos.
Las funciones y poderes del Consejo de Derechos Humanos son las siguientes:
· La promoción del respeto por la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los seres humanos.
· Deberá ocuparse de todas aquellas situaciones en las cuales se violen los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto
· Su labor esta guiado por los principios de universalidad, imparcialidad y objetividad
· Promoverá educación y aprendizaje sobre los Derechos Humanos
· Servirá de Foro para diálogos sobre cuestiones relativas a todos los Derechos Humanos
· Realizara un examen periódico universal, a modo de verificación del cumplimiento de las obligaciones de los estados
· Contribuirá mediante el dialogo y cooperación a prevenir la violación de los derechos humanos
· Formulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derechos humanos
· Asumirá la función y las atribuciones de La Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por La Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993.
Diferencias entre El Consejo de Derechos Humanos Y La Comisión de Derechos Humanos
Entre el Consejo y la Comisión se establecen varias diferencias, en primer lugar Los Órganos o cuerpos que eligen los miembros de cada uno son diferentes; los miembros de la Comisión eran elegidos por el Consejo Económica y Social, actualmente los miembros del Consejo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea General.
También difieren en cuanto al número de miembros el Consejo pose 47 miembros, mientras que la Comisión contaba con 53 miembros electos entre los integrantes del Consejo Económica y Social.
En cuanto a la suspensión de los miembros, actualmente el Consejo de Derechos Humanos autoriza la suspensión y relevo de todos aquellos miembros que cometan reiteradamente graves violaciones a los derechos humanos, para que un miembro pueda ser suspendido es necesario dos tercios del voto de la mayoría, en cuanto a la suspensión de miembros la Comisión no hacia declaración alguna.
En cuanto al modo de actuar de uno y otro organismo también se establecen varias diferencias, La Comisión de derechos humanos a diferencia del Consejo de derechos humanos, tenía un modo de proceder menos eficiente y preciso, por lo que no proporcionaba las medidas o acciones suficientes para la protección de los derechos humanos, y en consecuencias se creaban lagunas o vacíos a la hora de resolver determinadas situaciones.
El Consejo por el contrario tiene un modo de actuar más organizado, preciso y eficaz, con programas de acciones basados en la coordinación y el respeto a los derechos humanos, cuyas funciones son más claras y eficaces.