lunes, 24 de noviembre de 2008

Clase Especial ONU Comision 6461

MECANISMOS CONVENCIONALES

DEBE ACLARARSE, QUE NUEVAMENTE NO CONSTA EN CADA COMITE ACLARADO DE DONDE SURJE LA COMPETENCIA DADA POR EL PACTO CORRESPONDIENTE PARA LA RESOLUCION POR VIA CUASIJURISDICCIONAL DE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN POR LA APLICACION Y/O VIOLACION DE LOS DDHH QUE GARANTIZA CADA PACTO.

Se deja constancia que los alumnos deberan leer en cada pacto en particular, y los protocolos facultativos para poder saber de donde surje la competencia de los comites respectivos, ya que los grupos que dieron las clases en cada comision no lo hicieron

En el plano institucional funcionan actualmente seis comités establecidos en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La función más importante de los comités, denominados también “órganos creados en virtud de tratados”, es supervisar la aplicación de los respectivos tratados examinandos los informes que presentan los Estados en cumplimiento de los dispuestos en esos tratados. Los órganos procuran establecer un diálogo constructivo con los Estados partes para ayudarlos a cumplir con las obligaciones que les imponen los tratados y mediante sugerencias y recomendaciones los orientan respecto de las actividades futuras.

ORGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Los órganos o comités creados en virtud de los propios tratados vigilan la adhesión de los estados partes a las normas internacionales establecidas en dichos documentos.

Estos comités pueden pedir a los estados que ratificaron los instrumentos internacionales que respondan a denuncias formuladas y pueden adoptar decisiones con críticas y recomendaciones que pueden ser publicadas, los comités son seis:

*COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Originado en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

Vigila la aplicación del pacto, ha sido creado en 1976 cuando entró en vigor el pacto. Realiza sus reuniones tres veces al año, dos en Nueva York y una en Ginebra.

El Primer Protocolo facultativo, entró en vigor cuando lo hizo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, permite que el Comité estudie comunicaciones de particulares sobre violaciones de sus derechos civiles y políticos. El comité se encarga también del Segundo Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena de muerte.

*COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

El Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales fue establecido por la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social para vigilar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pero funciona como los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los tratados. Este comité ha sido creado por el Consejo Económico y Social, nueve años después de la entrada en vigor del Pacto. Realiza sus reuniones en Ginebra.

A diferencia de los demás comités, cuyos miembros son elegidos por los Estados partes de la Convención en cuestión y presentan sus informes a la Asamblea General, los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son elegidos por y dependen del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

*COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL

El comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se estableció de conformidad con el artículo 8 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para vigilar la aplicación de este pacto y empezó sus trabajos en 1969, cuando entró en vigor el pacto. Es el primer mecanismo de vigilancia de la aplicación de tratados creado por las Naciones Unidas. Realiza sus reuniones en Ginebra.

*COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DESCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Integrado por 23 miembros, vigila la aplicación del pacto desde 1981. Realiza sus reuniones en Ginebra.

*COMITÉ CONTRA LA TORTURA

El comité contra la Tortura fue establecido de conformidad con el artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para vigilar la implementación de la Convención. Está integrado por 10 expertos independientes y fue creado en 1987. Realiza sus reuniones en Ginebra.

*COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El comité de los Derechos del Niño fue establecido de conformidad con el art. 43 de la Convención sobre los derechos del Niño para vigilar la implementación de la Convención desde 1991. Realiza sus reuniones tres veces al año en Ginebra

Cuatro de los órganos creados en virtud de los tratados ( Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura , el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) aceptan también denuncias de particulares sobre la violación de los derechos humanos por los Estados partes y emiten dictámenes al respecto.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DENUNCIAS

Toda persona puede señalar un problema relativo a los derechos humanos a la atención de las Naciones Unidas, y así lo hacen cada año miles de particulares de todas partes del mundo.

Denuncia en virtud de un tratado:

Los procedimientos establecidos en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la convención para la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer, pueden aplicarse en relación con los Estados Partes que han hecho la ratificación ( en el caso del protocolo facultativo) o una declaración bajo el artículo apropiado (en caso de las mencionadas convenciones) por la que reconocen la competencia del órgano que supervisa la aplicación del tratado pertinente para recibir y examinar las denuncias.

La resolución 1503 del Consejo Económico y Social del 27 de mayo de 1970 examina miles de comunicaciones ( quejas) al año enviadas por individuos y grupos que alegan la existencia de violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Todas las medias adoptadas con arreglo al procedimiento de la resolución 1503 son confidenciales.

Denuncia dirigida a un mecanismo extra convencional:

Los mecanismos por países y temáticos que no están basados en convenciones no tienen procedimientos establecidos de denuncias.

Las actividades de estos mecanismos están basadas en comunicaciones recibidas de diversas fuentes (las víctimas o sus familiares, organizaciones locales o internacionales etc) que contiene denuncias de violaciones de derechos humanos. Estas comunicaciones pueden presentarse en diversas formas como cartas, faxes, telegramas y pueden referirse a casos particulares, así como a detalles de situaciones de presuntas violaciones de derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas recibe anualmente alrededor de 400.000 denuncias de violaciones a los derechos humanos, de los que gran parte llegan al teléfono de fax de emergencia que funciona las 24 horas del día 41-22 917-0092.

Cada uno de estos tratados establece un comité cuasi-judicial para examinar los reclamos. Los procedimientos de reclamo están diseñados para ser fáciles y accesibles a la persona común. No se necesita ser abogado para presentar un reclamo al órgano correspondiente. Por el contrario, el sistema pretende ser lo más sencillo posible.
El mecanismo de reclamo bajo tratados individuales se complementa con procedimientos de reclamo ante la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Estos dos procedimientos, están entre los más viejos del sistema de Naciones Unidas. Tienen un foco diferente a los reclamos bajo tratados internacionales, los cuales proveen reparación individual a través de mecanismos cuasi-judiciales. Los reclamos a las Comisiones se focalizan en los patrones y tendencias de las violaciones a los derechos humanos y pueden ser presentadas contra cualquier país del mundo. Tal como los procedimientos bajo los tratados, los mecanismos de las Comisiones buscan evitar los términos legales y técnicos y sus procedimientos están abiertos a todos.

Un tratado de derechos humanos es un documento formal negociado por Estados, que impone obligaciones vinculantes para proteger y promover los derechos y libertades en los Estados parte que oficialmente lo aceptan (comúnmente a través de la "ratificación").
Por más que hay algunas diferencias de procedimiento entre los cuatro mecanismos, su diseño y operación son muy similares. De acuerdo con eso, lo que sigue es una descripción de los rasgos típicos de un reclamo bajo cualquiera de los cuatro tratados.

Cualquier persona puede elevar un reclamo a un Comité contra un Estado, demostrando que los derechos contemplados en el tratado han sido violados, no es necesario estar patrocinado por un abogado, aunque es beneficioso en el momento de los alegatos. Se puede presentar un reclamo en nombre de otra persona, con la condición de que tenga su consentimiento por escrito, aunque en el caso de no poder hacerlo el comité no lo requerirá por ej. Una persona en prisión que no pueda firmar.

Un reclamo a un Comité es llamado "comunicación" o " petición". No necesita ninguna forma en particular; cualquier carta dando los datos necesarios es suficiente. El reclamo debe estar por escrito y firmado. Debe proveer de los datos personales básicos- nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento, documento, domicilio y debe especificar el Estado contra el cual está dirigido, el reclamo.
Se deberá ordenar cronológicamente , todos los hechos sobre los cuales el reclamo está apoyado. Un requerimiento crucial es que la información sea lo más completa y relevante al caso. Se debería también detallar los pasos desarrollados para agotar todas las instancias de reclamos en su país, y que estos pasos fueron dados frente a las cortes y autoridades nacionales y demostrar que se han agotado todas las instancias. Se debería anunciar si se ha enviado su caso a otros organismos de Mediación o Reclamo internacional, en cuyo caso se desestima la petición. Por último, se deberá considerar si los datos que se señalan constituyen una violación del tratado en cuestión. Es de ayuda, pero no estrictamente necesario, que se. identifique los artículos en el tratado, que supuestamente han sido violados.
Se deberá proveer la información en alguno de los idiomas de trabajo de la Secretaría.
Además
, deberá adjuntar fotocopias de documentación y argumentos relevantes para su reclamo, especialmente decisiones administrativas o judiciales sobre su caso tomadas por autoridades del país. Es también de ayuda entregar copias de leyes nacionales de relevancia. Si no están en alguno de los idiomas oficiales de la secretaría del comité, la consideración de su reclamo será acelerada si se puede arreglar una traducción. (Ya sea total o un resumen de la misma).
Si al reclamo le falta información esencial, será contactado el denunciante por la secretaria quien le pedirá los datos adicionales.

No hay tiempo estipulado para la presentación de la denuncia , pero es aconsejable presentarlo inmediatamente después de agotadas las instancias internas.

Si la denuncia contiene los requisitos esenciales será incorporada a un listado y se informará al comité correspondiente.

Se transmite el caso al estado Parte para darle la oportunidad de hacer comentarios al respecto. Se pide al estado que presente sus observaciones en un plazo dos meses. Luego se le brinda al denunciante la posibilidad de realizar sus observaciones también por el plazo de dos mese y el caso ya está listo para que el Comité adopte una decisión.

Todos los comités están facultados para tomar medidas urgentes si de no hacerlo se causaran daños irreparables antes de que el caso fuera examinado con arreglo al procedimiento habitual ( por ej. Ejecución de una sentencia de muerte o deportación de una persona que puede ser torturada) enviando una comunicación al estado. El denunciante debe notificar al comité con detalle cuáles son las razones por las que considera que la acción es necesaria.
Si en la denuncia figuran asuntos especialmente delicados de carácter privado o personal, se puede solicitar la omisión en la decisión final del comité de datos que puedan servir para su identificación
.

ADMISIBILIDAD:

1) Si actúa en nombre de otra persona, debe demostrar que posee autorización suficiente o tiene una justificación para actuar en nombre de ella.

2) La persona que denuncia debe demostrar que está afectado directa y personalmente por la legislación, política, prácticas o actos u omisiones del estado parte y que ello vulnera sus derechos

3) La violación denunciada debe guardar relación con un derecho protegido por un tratado

4) La denuncia debe estar suficientemente fundamentada, es decir los hechos y argumentos deben estar bien elaborados.

5) Los sucesos ocurridos deben haber acontecido después de que el mecanismo de presentación de denuncias entrara en vigor, pudiendo contemplarse el caso de un hecho anterior si este continuara en el tiempo.

6) Uno de los principios básicos de la admisibilidad es haber agotado todos lo recursos disponibles en su propio país. A saber: tramitar su denuncia por todo el sistema nacional judicial y exponer en su denuncia todo o que ha hecho para agotar los recursos internos, especificando a donde ha realizado las denuncias y, las fechas y los resultados de las actuaciones. Excepcionalmente puede haber una excepción a la regla general, pero la solicitud debe estar bien fundamentada y acompañar toda la documentación que así lo avala.

7) Si la petición ya fue impuesta ante otro órgano internacional, en ese caso no se puede examinar su petición para evitar duplicaciones innecesarias.

8) Su denuncia puede estar excluida por alguna reserva que haya efectuado el Estado al protocolo facultativo.

Los comités examinan cada caso en sesión privada y en la práctica, salvo excepciones, se examinan las denuncias sobre la base de información escrita por parte del autor de la denuncia y por el Estado parte.

Cuando el comité decide que ha sido víctima de una violación por el Estado parte, de los derechos que se le reconocen en el tratado, invita al mismo a que presente información antes de que transcurran 2 meses sobre las medidas que ha adoptado para dar efecto al dictamen del comité.

Cuando el comité decide que en su caso no se ha violado el tratado o que la denuncia no es admisible, el proceso llega a su fin una vez que se ha transmitido la decisión al denunciante y al Estado parte.

Vale aclarar que las decisiones del comité son inapelables y definitivas.

El texto de la decisión final en cuanto al fondo del caso o su in admisibilidad se publica en el sitio del ACNUDH( Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) bajo el título jurisprudencia.

MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES

Son mecanismos establecidos fuera del marco de los tratados por órganos de las Naciones Unidas, en particular, aunque no exclusivamente, por la Comisión de Derechos Humanos, se denominan mecanismos extraconvencionales (relatores especiales/ expertos independientes. Estos mecanismos pueden ser específicos para determinados países o de carácter temático. Comprenden a los relatores especiales nombrados por la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, los grupos de trabajo establecidos en el marco de estos órganos y los representantes especiales del Secretario General.

La Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social han establecido varios procedimientos y mecanismos extraconvencionales que se han confiado bien a grupos de trabajo compuestos por ese han confiado bien a grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal o bien a particulares independientes denominados relatores especiales, representantes o expertos. Los mandatos conferidos a esos procedimientos y mecanismos consisten en examinar y vigilar ya sea la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos ( los llamados mecanismos o mandatos por país) o fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial ( mecanismos o mandatos temáticos), e informar públicamente al respecto en ambos casos. Esos mecanismos se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos humanos.