miércoles, 26 de noviembre de 2008

Clase Especial Habeas Data Comision 6460

Habeas data. Ley 25.326

La presente ley, en su art. 1, nos indica cual será la finalidad de la misma, siendo el objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos (publico o privados), u otros medios técnicos de tratamientos de datos, garantizando el honor y la intimidad de las personas, brindando procedimientos para su protección.

Los datos sensibles los encontramos en el art. 2, de la presente ley, siendo definidos como “Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.” La base de datos sensibles solo procedera para fines medicos, no pudiendo figurar los datos de los titulares

A diferencia de los datos personales, que son cualquier tipo de información referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.

El titular de los datos, goza de derechos para conocer cuales son los datos almacenados sobre el, como así su contenido, y en caso de ser falsos, inexactos o desactualizados, puede requerir su modificación, supresión y/o actualización.

Estas garantías y sus procedimientos administrativos los encontramos en los art. 14, 15 y 16

En el art. 14, están indicados los derechos de los titulares de los datos, previa acreditación de su identidad tienen derecho a solicitar información de sus datos incluidos en bancos públicos y privados destinados a proveer informes.

El responsable de la base de datos, debe responder a los pedidos del titular en un plazo de 10 días corridos desde que fue intimado fehacientemente a suministrar dichos informes. Vencido el plazo, el titular tiene derecho a ejercer la acción de habeas data estipulada en esta ley.

Dichos pedidos de informes, pueden ser solicitados por el titular o los herederos universales en forma gratuita unas frecuencias no mayores a 6 meses

El art. 15 nos indica como debe ser suministrada la información solicitada a los bancos de datos, públicos o privados.

Los informes deben ser claros, actuales, y de ser necesario acompañados de una explicaron en caso de estar en otro idioma o de compleja interpretación.

La información debe ser amplia y debe versar sobre datos del titular, en ningún caso debe informar datos de terceros aun cuando estén vinculados con el titular.

La información brindada al titular puede ser proporcionada en forma escrita, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen u otro medio idóneo.

Todo titular de datos, tiene derecho a solicitar la rectificación, actualización o supresión de los mismos en caso de no encontrarlos acorde a la realidad .Los titulares de los bancos de datos, tienen un plazo de 5 días para realizar las modificaciones, en dicho plazo deben prohibir el acceso a los mismos, el incumplimiento de dicha garantía por parte del titular de la base de datos, le habré al puerta al titular de los datos a solicitar el habeas data estipulado por esta ley.

En caso de que los datos hayan sido cedidos, a otra base de datos, corren las mismas obligaciones para el titular de la base de datos

La supresión no procederá cuando exista peligro de causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando exista una obligación legal de conservarlos.

Asimismo los responsables de las bases de datos pueden negarse a bloquear dicha información fundando la negativa, en función de protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o de la protección de intereses o derecho de terceros (ART 17)

Todos estos procedimientos serán gratuitos para los titulares de los datos.


Es evidente que al poder contar con información de las personas, los bancos de datos deben estar debidamente inscriptos en un registro para garantizar el control de los mismos.

El Art. 21, nos indica los pasos que deben seguir los bancos de datos tanto públicos como privados para poder inscribirse:

Nombre y domicilio del responsable;

b) Características y finalidad del archivo;

c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;

d) Forma de recolección y actualización de datos;

e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;

f) Modo de interrelacionar la información registrada;

g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;

h) Tiempo de conservación de los datos;

i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.

3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

Esta de más decir que el incumplimiento de alguno de estos requisitos no permitirá la inscripción.

Las modificaciones realizadas en base de datos públicos (supresión, actualización, modificación), deben publicarse en el Boletín Oficial.

Existirá un órgano de control, que gozara de autonomía funcional, el mismo podrá dictar normas reglamentarias, pedir informes a los bancos de datos, como así también asesorar a los titulares de los datos sobre su derecho y/o obligaciones.

Los bancos de datos, pueden ser sancionados tanto civilmente como penalmente, todo ello en relación al daño causado.

Para finalizar en los art. 33 al 47, encontramos como deben ser llevados a cabo los procedimientos administrativos y judiciales (habeas data) como garantía a la protección de los datos.

Estas garantías pueden ser solicitadas en forma activa por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

O en forma pasiva la acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

El habeas data será solicitada por una demanda escrita, regirá por esta ley y en forma supletorio por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Recibida la demanda el juez requerirá al banco de datos las respectivas aclaraciones, dichas aclaraciones deberán ser respondidas en un plazo no mayor a 5 días, este plazo puede ser extendido si es solicitado por el juez.

Habiendo vencido el plazo para contestar los informes, o habiendo contestado la ampliación y producido las pruebas el juez dictara sentencia.

Vale aclarar que esta ley es de orden público, la cual rige en todo el País.

Clase Especial OEA CIDH y Corte IDH Comision 6461

Derechos Humanos y Garantías – Comisión 6461

Integrantes: Arena Mariana; Contreras Vanesa; Gianera Carolina; Seghezzo López Mónica; Serapio Gabriela

Los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos

Los órganos de protección del sistema universal y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países.

La Carta de Naciones Unidas y La Declaración Universal de los Derechos Humanos son los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que dan origen al Comité de Derechos Humanos y a otros órganos especializados de las Naciones Unidas. Además están los tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité de Derechos Humanos, existen además otros Convenios Internacionales sobre derechos humanos.chos Humanos, existen tambíen isten tamb tratados que dos.e proteccims que tienen las caracter{os pueblos de Europa Central y de la Ex-

Los órganos de protección del sistema interamericano son: El Sistema Americano de Derechos Humanos cuya base constitutiva es la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus órganos específicos son la Comisión y la Corte Interamericana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de Washington, D.C., y cuya acción está enmarcada tanto en la Carta de la OEA como en la Convención Americana; y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana, y que a pesar de no figurar en la Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema interamericano. La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA. La sede actual se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica. Sólo pueden ser miembros de la Corte los estados miembros de la OEA.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:


La Comisión está integrada por siete miembros, su mandato tiene una duración de cuatro años y sólo pueden ser reelegibles una vez. Son representantes globales de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La Comisión nombra un Presidente y dos Vicepresidentes, quienes tienen un año para ejercer su mandato.


Funciones:

Su función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas y en el ejercicio de su mandato tiene las atribuciones consagradas en el art 41 de la Convención Americana sobre Derechos humanos.

También le compete especificamente:manos.

o tiene las atribuciones consagradas en el art 41 de la Conveci


Estudio de situaciones especificas: Elaborar informes sobre países que reclamen especial atención en cuanto a su situación de derechos humanos (art 18 inc c Estatuto de la Comisión).

En estos informes y/o Estudios (art 62 del Reglamento), la Comisión elabora un análisis comparativo con los patrones establecidos en la Convención Americana o en la Declaración.

Luego el informe preliminar es remitido al gobierno respectivo para que formule sus consideraciones. Una vez recibidas las observaciones gubernamentales, la Comisión revisa los puntos de vistas que el gobierno aporte y finalmente decide la publicidad de su informe.


Visitas al lugar: La Comisión esta facultada para practicar observaciones en cualquier Estado miembro de la OEA, con la anuencia o invitación del gobierno respectivo (art 18 g del Estatuto).

El art 44 y el art 55, establecen los procedimientos a seguir en dichas visitas.

La Comisión usualmente recurre a esta facultad para hacer un examen general de la situación de los derechos humanos en un país, si ella considera que hay una práctica generalizada de violaciones.

Durante estas visitas, la Comisión regularmente realiza entrevistas con los diversos sectores de la vida nacional del país respectivo, recibe denuncias de casos individuales o colectivos, reuniéndose con detenidos, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos y organizaciones no-gubernamentales.

Según lo establecido en el art 58 del Reglamento de la Comisión: “El Gobierno al invitar a una observación in loco, o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y en particular se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios”.


Tramitación de Casos: La Comisión tiene la facultad de recibir denuncias de particulares en las que se argumente la existencia de violaciones de derechos humanos, esta competencia procede del art 44 de la Convención y del art 19 a del Estatuto.

La Comisión no sólo recibe denuncias formuladas por particulares sino también, tramita denuncias que provengan de un Estado Parte en la Convención contra otro Estado Parte, siempre que se haya reconocido su competencia.


Forma de las peticiones ante la CIDH: Según el art 26 del Reglamento de Comisión, las peticiones (por denuncias) se presentarán por escrito, pudiéndose utilizar el fax, telegramas y otros medios urgentes de comunicación. Las peticiones deben describir suficientemente los elementos del caso y los datos del denunciante y la víctima -.nombre, nacionalidad, profesión, domicilio de quien (es) someten la petición, nombre de la víctima, fecha en que fue cometida la presunta violación y lugar específico de la misma, característica de la presunta violación e identificación de los presuntos responsables, fechas y detalles de las diligencias practicadas ante organismos del Estado y resultados de las mismas, otras gestiones realizadas a nivel nacional (si se han presentado demandas para agotar la vía interna- salvo casos urgentes-) y acompañar el caso de fotocopias de las denuncias planteadas en el ámbito interno, artículos de prensa relacionados con el caso, etc.-

Requisitos de admisibilidad de las peticiones antes la CIDH: De acuerdo al artículo 46 de la Convención, será admitida una petición o comunicación presentada a la Comisión, siempre que:

a- Se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos

b- Sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva en caso de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna;

c- La materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional (litispendencia en otro organismo como por ejemplo la Corte Penal Internacional del Sistema de Naciones Unidas), y

d- La petición tenga el nombre, la nacionalidad, la profesión el domicilio, y la firma de la persona o personal o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Excepciones de los requisitos a y b anteriores:

En el artículo 46 (2) de la Convención se establecen las excepciones de los anteriores requisitos:
1. Que "no exista en la legislación interna del Estado de que se trata, el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados";
2. Que "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y";

3. Que "haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos".
Fase de investigación por parte de la CIDH:

En el artículo 48 (1) de la Convención se señala el procedimiento cuando la Comisión admite una petición. En casos urgentes con la sola comunicación del peticionario la CIDH puede adoptar medidas cautelares en ciertos casos urgentes para evitar daños irreparables. Art. 29 reglamento CIDH.

Si no se trata de un caso urgente, la CIDH envía una solicitud de información al Gobierno, que dispone de noventa días para responder, los cuales pueden prorrogarse hasta 180 días, por requerimiento del mismo gobierno. La respuesta que remite el gobierno es comunicada al peticionario, quien tendrá 30 días para formular sus observaciones, las cuales son, a su vez, remitidas al gobierno para sus comentarios finales.

Con la información recibida la CIDH puede declarar inadmisible la comunicación por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o con base en información sobreviviente. En este caso se ordena el archivo de las diligencias.

Si la demanda es declarada admisible por cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la CIDH puede optar por varias de las siguientes opciones:

- Posibilidad de audiencia para probar los hechos. Art. 43 reglamento CIDH.

- Posibilidad de investigación in loco.

- Propuesta de solución amistosa del asunto. Art. 48-50 CADH

La Comisión puede aceptar y utilizar todos los medios de prueba adecuados a cada caso. Puede resolver la realización de una audiencia (CIDH Reglamento art. 43), o practicar una averiguación in loco- en el lugar de los hechos-. La Comisión está facultada para estas actuaciones pero no está obligada a cumplirlas.

Posteriormente la CIDH prepara un informe a ser comunicado a las partes peticionaria y a los Estados interesados. El informe contendrá opiniones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión sobre la base del respeto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También la comisión puede fijar un plazo para que el Estado cumpla con las recomendaciones establecidas en el informe. La observancia por parte del Estado de las recomendaciones de la Comisión son de cumplimiento obligatorio.

Si el estado incumple las recomendaciones en plazo fijado, la comision puede decidir si publica o no el informe y adoptar una medida de presentar el caso ante la Corte Interamericana de derechos Humanos.


Remisión de casos a la Corte Interamericana: La Comisión tiene entre sus facultades el presentar casos contenciosos ante la Corte Interamericana y requerir de ésta opiniones consultivas. También, está en capacidad de pedir a la Corte que tome medidas cautelares en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños en personas que tengan relación con casos aún no sometidos a la decisión de la Corte.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos


La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la Organización, que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos (art. 52 de la Convención).

No pueden existir dos jueces de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados (art. 52 y 53 de la Convención).

Cada uno de los Estados Partes tiene la posibilidad de proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los nomine o de cualquier otro miembro de la Organización de los Estados Americanos (art. 53 de la Convención). Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer el mismo, pero en este caso, otro Estado Parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc (art.55 de la Convención).

La Comisión Interamericana comparecerá en todos los casos ante la Corte (art 56).

Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.


Competencia de la Corte: Ejerce su competencia en dos esferas, la contenciosa y la consultiva.

La Corte ejerce plena jurisdicción sobre todas las las cuestiones inherentes a los casos que le sean sometidos. Esto incluye el cumplimiento del procedimiento ante la Comisión y la apreciación sobre si se han observado cabalmente las disposiciones relativas al agotamiento de los recursos internos cuando el caso fue admitido por la Comision”.


Competencia Contenciosa: Tiene competencia para conocer de casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención (artículo 62.3 de la Convención).

"Los Estados Partes deben cumplir las decisiones de la Corte, que son definitivas e inapelables (Convención, Arts. 68.1 y 67). Si la Corte concluye que hubo violación de la Convención, "dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades conculcados" así como, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Convención, Art. 63.1)".

En este caso la decisión de la Corte tiene, en el país afectado, la misma fuerza ejecutiva que las sentencias de los tribunales internos contra el Estado.


El procedimiento ante la Corte: El proceso ante la Corte se compone de una fase escrita y otra oral.

La fase escrita comprende la presentación de memoria y contramemoria y, eventualmente de réplica y dúplica. La etapa oral se cumple en audiencia de la Corte en pleno" (art. 30 del Reglamento).
La Corte ha definido criterios flexibles en cuanto a la admisión de medios de prueba, "menos formales que en los sistemas legales internos". En tal sentido, ha reconocido que "la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse".


Las sentencias de la Corte: Las sentencias de la Corte serán motivadas (art. 66 al 69 de la Convención).
"Si la sentencia no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual".

"El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (art. 67 de la Convención).
"Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (art. 68 de la Convención).

"La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado" (art 68(2).
"El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Parte en la Convención" (art. 69 de la Convención).


Posibilidad de adoptar medidas provisionales: La Corte puede igualmente adoptar medidas provisionales, "en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas.

Si se trata de un asunto que ya le ha sido sometido, puede actuar a instancia de parte o de oficio. En caso contrario sólo puede actuar a petición de la Comisión" (Convención, Art. 63.2).


Verificación de la ejecución de las sentencias: La Convención no establece mecanismos concretos para fiscalizar la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el artículo 65 señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte "de manera especial y con las recomendaciones del caso, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos", lo que ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir el asunto.

De acuerdo al criterio antes expuesto "Aunque ella carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente a los Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen considerable peso político, lo que se traduce en presión de la opinión pública".


Competencia consultiva: El artículo 64 de la Convención confiere a la Corte competencia consultiva en términos más amplios a los de otros tribunales internacionales.

"Los Estados miembros de la Organización, podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos."

La Corte puede ser consultada por los Estados miembros de la OEA, sobre la compatibilidad entre la normativa interna de estos Estados y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos (Convención Art. 64.2).

Es de destacar, que los Estados que no son parte en la Convención, pueden solicitar opiniones consultivas. Igualmente pueden requerir estas opiniones todos "los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires".
La Corte ha decidido que no es obstáculo para el ejercicio de su función consultiva que la materia objeto de la consulta se refiera a un caso concreto. Esto, ni siquiera en el supuesto de que el mismo sea tema de controversia entre la Comisión y un gobierno que no ha aceptado su jurisdicción obligatoria, porque sus opiniones cumplen una función distinta a la de sus sentencias.


Efectos de las opiniones consultivas: Las opiniones consultivas de la Corte no poseen el efecto obligatorio que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa, tal y como ella misma lo ha señalado. No están concebidas para resolver un litigio, sino para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Americanos en lo que concierne a la protección a los derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones que, dentro de ese ámbito, tienen atribuidas los distintos órganos de la OEA. Sin embargo, en la práctica, las opiniones de la Corte pueden gozar de gran autoridad y llenar una importante función como medio de protección de los derechos humanos, en especial si se tienen en cuenta las dificultades con que ha tropezado el ejercicio de su jurisdicción contenciosa. La misma Corte ha destacado este hecho cuando ha considerado que la amplitud de términos en que ha sido concebido su función consultiva "crea un sistema paralelo al del artículo 62 y ofrece un método judicial alterno de carácter consultivo, destinado a ayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso.


Organización de los Estados Americanos (OEA)


Es una organización internacional que reúne a los países del hemisferio occidental para la fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y del mundo (como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción). Siendo el principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia y la promoción de los DDHH; la OEA tiene su sede en Washington DC, EEUU; así como también oficinas regionales en sus distintos países miembros. Está integrada por todos los países americanos independientes, teniendo un total de 35 países miembros.



Carta de la OEA: Es un tratado interamericano que creo la OEA y fue firmado en la IC Conferencia Internacional Americana del 30/04/1948, celebrada en Bogotá, entrando en vigencia el 13 de Diciembre de 1951. Esta fue reformada en varias ocasiones por cuatro protocolos.

En el Art. 3 de la Carta de la OEA se afirman los principios en los que la OEA se funda, para realizar estos principios y cumplir las obligaciones regionales, el Art 2 de la Carta establece los propósitos esenciales que esta persigue.


Objetivos: Los principales objetivos de la OEA, tal y como establecen sus estatutos, son: 1) consolidar la paz y la seguridad en el continente; 2) promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención; 3) prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; 4) intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; 5) buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; 6) promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural, y 7) lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros.

Los estatutos de la OEA han sido reformados en cuatro ocasiones: por el Protocolo de Buenos Aires (firmado en 1967 y vigente desde 1970), por el Protocolo de Cartagena de Indias (aprobado en 1985 y vigente desde 1989), por el Protocolo de Washington (1992) y por el Protocolo de Managua (1993).

Estas enmiendas (que para ser efectivas requieren la ratificación de dos terceras partes de los países miembros) fueron creadas con los siguientes propósitos: lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente, promover y defender las democracias representativas, ayudar a superar la pobreza y lograr una mejor utilización de los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington estipuló que la erradicación de la pobreza extrema era uno de los objetivos primordiales de la OEA, ya que dicho problema constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente americano


Organos: La OEA realiza sus fines propuestos por medio de los siguientes órganos:

1- La Asamblea general (Es el órgano supremo de la OEA que ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos)

2- La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

3- Los Consejos (El Permanente y el Interamericano para el desarrollo integral)

4- El Comité Jurídico Interamericano

5- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

6- La Secretaria General

7- Las Conferencias especializadas

8- Los organismos especializados


l Art 2 de la Carta rincipios en los que la OEA se funda, para realizar estos principios y cumpligionales en sus distintos pashington DC, EEUU; as corrupci comunes y debatir los grandes temas de la regiaso fue aEl secretario general, responsable máximo de la Secretaría General, es elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años y no puede ser reelegido por más de dos periodos consecutivos.



Miembros: Sus miembros fundadores fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (expulsada de la Organización en 1962), República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Con posterioridad adquirieron la condición de estados miembros: Barbados (1967), Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam (1977), Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1981), San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), Saint Kitts y Nevis (1984), Canadá (1989), Belice (1991) y Guyana (1991).

martes, 25 de noviembre de 2008

Clase Especial Corte Penal Internacional Comision 6461

TRABAJO PRACTICO DDHH

INTEGRANTES: Victor Manzón, Diego Galeano, Ayelen Citara, Gloria Marisa Torre, Ignacio Cáseres, Juan Pablo Celina, Elsa Cerviño, Pablo Pérez, Marina Arrúa.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

El nacimiento de la corte se debe a una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas, que se celebró en la ciudad de Roma, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en 4 años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de Julio de 2002.

Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de Estados Parte (AEP) no es un órgano de la CPI. La AEP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. La CPI cuenta con 3 órganos, las Salas, la Fiscalía y la Secretaría. Las Salas asignan a un Presidente y dos vicepresidentes. Los 18 jueces que integran la sala son elegidos por la Asamblea de Estados Partes.

El estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos. Al 5 de Abril de 2008, 106 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional.

Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

  • El genocidio (art. 6);
  • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
  • Los crímenes de guerra (art. 8);
  • El delito de agresión (no definido).

Principios aplicables

La Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;

La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;

Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.

Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):

  • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
  • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
  • De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Relación con los Estados y Organismos Internacionales

La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman.

En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta

El artículo 98 del Estatuto señala una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto.

Artículo 6 se entenderá por GENOCIDIO (asesinato de masas) cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, ya sean:

  • Matanza de miembros del grupo
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
  • Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

Artículo 7 se entenderá por "Crimen de Lesa Humanidad" cualquiera de los actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados contra ella, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política; y con conocimiento de dicho ataque… (Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, torturas, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, persecución de un grupo o colectividad, desaparición forzada de personas, el crimen del apartheid y otros actos inhumanos que causen grandes sufrimientos).

Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto. Los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo). Debe tratarse de un ataque contra la población civil que no sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

Artículo 8 La Corte tendrá competencia respecto de los Crímenes de Guerra (Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949) contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes ().

Entre ellos podemos mencionar: (igualmente todos los delitos están enumerados en el mismo art. 8 del estatuto)

  • El homicidio intencional;
  • Las torturas o tratos inhumanos;
  • El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
  • La deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal;
  • La toma de rehenes;
  • Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional.
  • Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  • Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

El ultimo punto de este articulo prescribe que: “Nada de lo dispuesto afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”.

Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra. El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:

Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y

Violación a las costumbres de la guerra aplicables.

Clase Habeas Data. Ley Proteccion Datos Personales 25326

Habeas Data

Análisis de la ley 25.326

Datos personales: los datos personales son: Toda información relativa a la vida privada de las personas. Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información que le concierne, a solicitar una indagatoria y a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora, a obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos, y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, permitiéndole conocer las razones que motivaron su pedimento, en los términos de esta Ley.

Datos sensibles: Son los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual.

Derecho de acceso: La solicitud no requiere de fórmulas específicas, siempre que garantice la identificación del titular. Se puede efectuar de manera directa, presentándose el interesado ante el responsable o usuario del archivo, registro, bases o bancos de datos, o de manera indirecta, a través de la intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción. También pueden ser utilizados otros servicios de acceso directos o semi directos como los medios electrónicos, las líneas telefónicas, la recepción del reclamo en pantalla u otro medio idóneo a tal fin. En cada supuesto, se podrán ofrecer preferencias de medios para conocer la respuesta requerida. Vencido el plazo de 10 días sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.

Rectificación: La rectificación de datos personales se deberá solicitar por escrito

Dirigido al Ente Público que el interesado considere que está procesando

Información de su persona.

El escrito por el que se solicite la rectificación de datos personales

Deberá contener:

I. Nombre del Ente Público a quien se dirija;

II. Nombre completo, datos generales e identificación oficial o documento oficial

Del solicitante;

III. La mención de los datos correctos y en todo caso los que deben suprimirse por

no ser ciertos o por no ser obligatorio proporcionarlos por así disponerlo el Artículo

29 de esta Ley; y

IV. El lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones

Una vez que el Ente Público haya recibido el escrito por el que se

solicite la corrección de datos personales, deberá proceder a sustituir o suprimir

los que procedan.

El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles

Obligatoriedad de Inscripcion en el Registro Nacional de Base de Datos

En caso de incumplimiento, las multas pueden llegar a $100 mil. La base que no sea inscrispta se considerará ilícita, según el artículo 3° de la ley 25.326 y podría ser clausurada.
La misma norma establece en el art. 21 que "todo archivo, registro, base o banco de datos" deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales. Es decir que la obligatoriedad de la inscripción alcanza a todos los titulares de las bases de datos que excedan el uso exclusivamente personal. Dicha ley prevé además un tratamiento de protección especial para los llamados datos sensibles, y previsiones especiales para los datos crediticios y aquellos recabados con fines publicitarios.

Acción de protección de los datos personales

La acción de protección de los datos personales o de habeas data prodecera:

a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos públicos o privados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquellos;

b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualizacion de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

Legitimación activa:

La acción de Habeas Data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado.

Tratándose de personas ideales la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales.

Competencia: Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Requisitos de la demanda:

1) La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.

2) El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.

3) El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida e un proceso judicial.

4) El juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.

5) A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.

Confidencialidad de la información:

Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística.

Ampliación de la demanda:

Contestado el informe, el actor podrá, en el termino de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el termino de 3 días.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Clase Especial ONU Comision 6461

MECANISMOS CONVENCIONALES

DEBE ACLARARSE, QUE NUEVAMENTE NO CONSTA EN CADA COMITE ACLARADO DE DONDE SURJE LA COMPETENCIA DADA POR EL PACTO CORRESPONDIENTE PARA LA RESOLUCION POR VIA CUASIJURISDICCIONAL DE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN POR LA APLICACION Y/O VIOLACION DE LOS DDHH QUE GARANTIZA CADA PACTO.

Se deja constancia que los alumnos deberan leer en cada pacto en particular, y los protocolos facultativos para poder saber de donde surje la competencia de los comites respectivos, ya que los grupos que dieron las clases en cada comision no lo hicieron

En el plano institucional funcionan actualmente seis comités establecidos en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La función más importante de los comités, denominados también “órganos creados en virtud de tratados”, es supervisar la aplicación de los respectivos tratados examinandos los informes que presentan los Estados en cumplimiento de los dispuestos en esos tratados. Los órganos procuran establecer un diálogo constructivo con los Estados partes para ayudarlos a cumplir con las obligaciones que les imponen los tratados y mediante sugerencias y recomendaciones los orientan respecto de las actividades futuras.

ORGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Los órganos o comités creados en virtud de los propios tratados vigilan la adhesión de los estados partes a las normas internacionales establecidas en dichos documentos.

Estos comités pueden pedir a los estados que ratificaron los instrumentos internacionales que respondan a denuncias formuladas y pueden adoptar decisiones con críticas y recomendaciones que pueden ser publicadas, los comités son seis:

*COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Originado en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

Vigila la aplicación del pacto, ha sido creado en 1976 cuando entró en vigor el pacto. Realiza sus reuniones tres veces al año, dos en Nueva York y una en Ginebra.

El Primer Protocolo facultativo, entró en vigor cuando lo hizo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, permite que el Comité estudie comunicaciones de particulares sobre violaciones de sus derechos civiles y políticos. El comité se encarga también del Segundo Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena de muerte.

*COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

El Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales fue establecido por la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social para vigilar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pero funciona como los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los tratados. Este comité ha sido creado por el Consejo Económico y Social, nueve años después de la entrada en vigor del Pacto. Realiza sus reuniones en Ginebra.

A diferencia de los demás comités, cuyos miembros son elegidos por los Estados partes de la Convención en cuestión y presentan sus informes a la Asamblea General, los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son elegidos por y dependen del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

*COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL

El comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se estableció de conformidad con el artículo 8 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para vigilar la aplicación de este pacto y empezó sus trabajos en 1969, cuando entró en vigor el pacto. Es el primer mecanismo de vigilancia de la aplicación de tratados creado por las Naciones Unidas. Realiza sus reuniones en Ginebra.

*COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DESCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Integrado por 23 miembros, vigila la aplicación del pacto desde 1981. Realiza sus reuniones en Ginebra.

*COMITÉ CONTRA LA TORTURA

El comité contra la Tortura fue establecido de conformidad con el artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para vigilar la implementación de la Convención. Está integrado por 10 expertos independientes y fue creado en 1987. Realiza sus reuniones en Ginebra.

*COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El comité de los Derechos del Niño fue establecido de conformidad con el art. 43 de la Convención sobre los derechos del Niño para vigilar la implementación de la Convención desde 1991. Realiza sus reuniones tres veces al año en Ginebra

Cuatro de los órganos creados en virtud de los tratados ( Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura , el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) aceptan también denuncias de particulares sobre la violación de los derechos humanos por los Estados partes y emiten dictámenes al respecto.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DENUNCIAS

Toda persona puede señalar un problema relativo a los derechos humanos a la atención de las Naciones Unidas, y así lo hacen cada año miles de particulares de todas partes del mundo.

Denuncia en virtud de un tratado:

Los procedimientos establecidos en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la convención para la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer, pueden aplicarse en relación con los Estados Partes que han hecho la ratificación ( en el caso del protocolo facultativo) o una declaración bajo el artículo apropiado (en caso de las mencionadas convenciones) por la que reconocen la competencia del órgano que supervisa la aplicación del tratado pertinente para recibir y examinar las denuncias.

La resolución 1503 del Consejo Económico y Social del 27 de mayo de 1970 examina miles de comunicaciones ( quejas) al año enviadas por individuos y grupos que alegan la existencia de violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Todas las medias adoptadas con arreglo al procedimiento de la resolución 1503 son confidenciales.

Denuncia dirigida a un mecanismo extra convencional:

Los mecanismos por países y temáticos que no están basados en convenciones no tienen procedimientos establecidos de denuncias.

Las actividades de estos mecanismos están basadas en comunicaciones recibidas de diversas fuentes (las víctimas o sus familiares, organizaciones locales o internacionales etc) que contiene denuncias de violaciones de derechos humanos. Estas comunicaciones pueden presentarse en diversas formas como cartas, faxes, telegramas y pueden referirse a casos particulares, así como a detalles de situaciones de presuntas violaciones de derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas recibe anualmente alrededor de 400.000 denuncias de violaciones a los derechos humanos, de los que gran parte llegan al teléfono de fax de emergencia que funciona las 24 horas del día 41-22 917-0092.

Cada uno de estos tratados establece un comité cuasi-judicial para examinar los reclamos. Los procedimientos de reclamo están diseñados para ser fáciles y accesibles a la persona común. No se necesita ser abogado para presentar un reclamo al órgano correspondiente. Por el contrario, el sistema pretende ser lo más sencillo posible.
El mecanismo de reclamo bajo tratados individuales se complementa con procedimientos de reclamo ante la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Estos dos procedimientos, están entre los más viejos del sistema de Naciones Unidas. Tienen un foco diferente a los reclamos bajo tratados internacionales, los cuales proveen reparación individual a través de mecanismos cuasi-judiciales. Los reclamos a las Comisiones se focalizan en los patrones y tendencias de las violaciones a los derechos humanos y pueden ser presentadas contra cualquier país del mundo. Tal como los procedimientos bajo los tratados, los mecanismos de las Comisiones buscan evitar los términos legales y técnicos y sus procedimientos están abiertos a todos.

Un tratado de derechos humanos es un documento formal negociado por Estados, que impone obligaciones vinculantes para proteger y promover los derechos y libertades en los Estados parte que oficialmente lo aceptan (comúnmente a través de la "ratificación").
Por más que hay algunas diferencias de procedimiento entre los cuatro mecanismos, su diseño y operación son muy similares. De acuerdo con eso, lo que sigue es una descripción de los rasgos típicos de un reclamo bajo cualquiera de los cuatro tratados.

Cualquier persona puede elevar un reclamo a un Comité contra un Estado, demostrando que los derechos contemplados en el tratado han sido violados, no es necesario estar patrocinado por un abogado, aunque es beneficioso en el momento de los alegatos. Se puede presentar un reclamo en nombre de otra persona, con la condición de que tenga su consentimiento por escrito, aunque en el caso de no poder hacerlo el comité no lo requerirá por ej. Una persona en prisión que no pueda firmar.

Un reclamo a un Comité es llamado "comunicación" o " petición". No necesita ninguna forma en particular; cualquier carta dando los datos necesarios es suficiente. El reclamo debe estar por escrito y firmado. Debe proveer de los datos personales básicos- nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento, documento, domicilio y debe especificar el Estado contra el cual está dirigido, el reclamo.
Se deberá ordenar cronológicamente , todos los hechos sobre los cuales el reclamo está apoyado. Un requerimiento crucial es que la información sea lo más completa y relevante al caso. Se debería también detallar los pasos desarrollados para agotar todas las instancias de reclamos en su país, y que estos pasos fueron dados frente a las cortes y autoridades nacionales y demostrar que se han agotado todas las instancias. Se debería anunciar si se ha enviado su caso a otros organismos de Mediación o Reclamo internacional, en cuyo caso se desestima la petición. Por último, se deberá considerar si los datos que se señalan constituyen una violación del tratado en cuestión. Es de ayuda, pero no estrictamente necesario, que se. identifique los artículos en el tratado, que supuestamente han sido violados.
Se deberá proveer la información en alguno de los idiomas de trabajo de la Secretaría.
Además
, deberá adjuntar fotocopias de documentación y argumentos relevantes para su reclamo, especialmente decisiones administrativas o judiciales sobre su caso tomadas por autoridades del país. Es también de ayuda entregar copias de leyes nacionales de relevancia. Si no están en alguno de los idiomas oficiales de la secretaría del comité, la consideración de su reclamo será acelerada si se puede arreglar una traducción. (Ya sea total o un resumen de la misma).
Si al reclamo le falta información esencial, será contactado el denunciante por la secretaria quien le pedirá los datos adicionales.

No hay tiempo estipulado para la presentación de la denuncia , pero es aconsejable presentarlo inmediatamente después de agotadas las instancias internas.

Si la denuncia contiene los requisitos esenciales será incorporada a un listado y se informará al comité correspondiente.

Se transmite el caso al estado Parte para darle la oportunidad de hacer comentarios al respecto. Se pide al estado que presente sus observaciones en un plazo dos meses. Luego se le brinda al denunciante la posibilidad de realizar sus observaciones también por el plazo de dos mese y el caso ya está listo para que el Comité adopte una decisión.

Todos los comités están facultados para tomar medidas urgentes si de no hacerlo se causaran daños irreparables antes de que el caso fuera examinado con arreglo al procedimiento habitual ( por ej. Ejecución de una sentencia de muerte o deportación de una persona que puede ser torturada) enviando una comunicación al estado. El denunciante debe notificar al comité con detalle cuáles son las razones por las que considera que la acción es necesaria.
Si en la denuncia figuran asuntos especialmente delicados de carácter privado o personal, se puede solicitar la omisión en la decisión final del comité de datos que puedan servir para su identificación
.

ADMISIBILIDAD:

1) Si actúa en nombre de otra persona, debe demostrar que posee autorización suficiente o tiene una justificación para actuar en nombre de ella.

2) La persona que denuncia debe demostrar que está afectado directa y personalmente por la legislación, política, prácticas o actos u omisiones del estado parte y que ello vulnera sus derechos

3) La violación denunciada debe guardar relación con un derecho protegido por un tratado

4) La denuncia debe estar suficientemente fundamentada, es decir los hechos y argumentos deben estar bien elaborados.

5) Los sucesos ocurridos deben haber acontecido después de que el mecanismo de presentación de denuncias entrara en vigor, pudiendo contemplarse el caso de un hecho anterior si este continuara en el tiempo.

6) Uno de los principios básicos de la admisibilidad es haber agotado todos lo recursos disponibles en su propio país. A saber: tramitar su denuncia por todo el sistema nacional judicial y exponer en su denuncia todo o que ha hecho para agotar los recursos internos, especificando a donde ha realizado las denuncias y, las fechas y los resultados de las actuaciones. Excepcionalmente puede haber una excepción a la regla general, pero la solicitud debe estar bien fundamentada y acompañar toda la documentación que así lo avala.

7) Si la petición ya fue impuesta ante otro órgano internacional, en ese caso no se puede examinar su petición para evitar duplicaciones innecesarias.

8) Su denuncia puede estar excluida por alguna reserva que haya efectuado el Estado al protocolo facultativo.

Los comités examinan cada caso en sesión privada y en la práctica, salvo excepciones, se examinan las denuncias sobre la base de información escrita por parte del autor de la denuncia y por el Estado parte.

Cuando el comité decide que ha sido víctima de una violación por el Estado parte, de los derechos que se le reconocen en el tratado, invita al mismo a que presente información antes de que transcurran 2 meses sobre las medidas que ha adoptado para dar efecto al dictamen del comité.

Cuando el comité decide que en su caso no se ha violado el tratado o que la denuncia no es admisible, el proceso llega a su fin una vez que se ha transmitido la decisión al denunciante y al Estado parte.

Vale aclarar que las decisiones del comité son inapelables y definitivas.

El texto de la decisión final en cuanto al fondo del caso o su in admisibilidad se publica en el sitio del ACNUDH( Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) bajo el título jurisprudencia.

MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES

Son mecanismos establecidos fuera del marco de los tratados por órganos de las Naciones Unidas, en particular, aunque no exclusivamente, por la Comisión de Derechos Humanos, se denominan mecanismos extraconvencionales (relatores especiales/ expertos independientes. Estos mecanismos pueden ser específicos para determinados países o de carácter temático. Comprenden a los relatores especiales nombrados por la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, los grupos de trabajo establecidos en el marco de estos órganos y los representantes especiales del Secretario General.

La Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social han establecido varios procedimientos y mecanismos extraconvencionales que se han confiado bien a grupos de trabajo compuestos por ese han confiado bien a grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal o bien a particulares independientes denominados relatores especiales, representantes o expertos. Los mandatos conferidos a esos procedimientos y mecanismos consisten en examinar y vigilar ya sea la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos ( los llamados mecanismos o mandatos por país) o fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial ( mecanismos o mandatos temáticos), e informar públicamente al respecto en ambos casos. Esos mecanismos se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos humanos.