Derechos Humanos y Garantías – Comisión 6461
Integrantes: Arena Mariana; Contreras Vanesa; Gianera Carolina; Seghezzo López Mónica; Serapio Gabriela
Los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanosLos órganos de protección del sistema universal y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países. La Carta de Naciones Unidas y La Declaración Universal de los Derechos Humanos son los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que dan origen al Comité de Derechos Humanos y a otros órganos especializados de las Naciones Unidas. Además están los tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité de Derechos Humanos, existen además otros Convenios Internacionales sobre derechos humanos.chos Humanos, existen tambíen isten tamb tratados que dos.e proteccims que tienen las caracter{os pueblos de Europa Central y de la Ex-
Los órganos de protección del sistema interamericano son: El Sistema Americano de Derechos Humanos cuya base constitutiva es la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus órganos específicos son la Comisión y la Corte Interamericana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de Washington, D.C., y cuya acción está enmarcada tanto en la Carta de la OEA como en la Convención Americana; y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana, y que a pesar de no figurar en la Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema interamericano. La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA. La sede actual se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica. Sólo pueden ser miembros de la Corte los estados miembros de la OEA.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisión está integrada por siete miembros, su mandato tiene una duración de cuatro años y sólo pueden ser reelegibles una vez. Son representantes globales de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La Comisión nombra un Presidente y dos Vicepresidentes, quienes tienen un año para ejercer su mandato.
Funciones:
Su función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas y en el ejercicio de su mandato tiene las atribuciones consagradas en el art 41 de la Convención Americana sobre Derechos humanos.
También le compete especificamente:manos.
o tiene las atribuciones consagradas en el art 41 de la Conveci
Estudio de situaciones especificas: Elaborar informes sobre países que reclamen especial atención en cuanto a su situación de derechos humanos (art 18 inc c Estatuto de la Comisión).
En estos informes y/o Estudios (art 62 del Reglamento), la Comisión elabora un análisis comparativo con los patrones establecidos en la Convención Americana o en la Declaración.
Luego el informe preliminar es remitido al gobierno respectivo para que formule sus consideraciones. Una vez recibidas las observaciones gubernamentales, la Comisión revisa los puntos de vistas que el gobierno aporte y finalmente decide la publicidad de su informe.
Visitas al lugar: La Comisión esta facultada para practicar observaciones en cualquier Estado miembro de la OEA, con la anuencia o invitación del gobierno respectivo (art 18 g del Estatuto).
El art 44 y el art 55, establecen los procedimientos a seguir en dichas visitas.
La Comisión usualmente recurre a esta facultad para hacer un examen general de la situación de los derechos humanos en un país, si ella considera que hay una práctica generalizada de violaciones.
Durante estas visitas, la Comisión regularmente realiza entrevistas con los diversos sectores de la vida nacional del país respectivo, recibe denuncias de casos individuales o colectivos, reuniéndose con detenidos, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos y organizaciones no-gubernamentales.
Según lo establecido en el art 58 del Reglamento de la Comisión: “El Gobierno al invitar a una observación in loco, o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y en particular se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios”.
Tramitación de Casos: La Comisión tiene la facultad de recibir denuncias de particulares en las que se argumente la existencia de violaciones de derechos humanos, esta competencia procede del art 44 de la Convención y del art 19 a del Estatuto.
La Comisión no sólo recibe denuncias formuladas por particulares sino también, tramita denuncias que provengan de un Estado Parte en la Convención contra otro Estado Parte, siempre que se haya reconocido su competencia.
Forma de las peticiones ante la CIDH: Según el art 26 del Reglamento de Comisión, las peticiones (por denuncias) se presentarán por escrito, pudiéndose utilizar el fax, telegramas y otros medios urgentes de comunicación. Las peticiones deben describir suficientemente los elementos del caso y los datos del denunciante y la víctima -.nombre, nacionalidad, profesión, domicilio de quien (es) someten la petición, nombre de la víctima, fecha en que fue cometida la presunta violación y lugar específico de la misma, característica de la presunta violación e identificación de los presuntos responsables, fechas y detalles de las diligencias practicadas ante organismos del Estado y resultados de las mismas, otras gestiones realizadas a nivel nacional (si se han presentado demandas para agotar la vía interna- salvo casos urgentes-) y acompañar el caso de fotocopias de las denuncias planteadas en el ámbito interno, artículos de prensa relacionados con el caso, etc.-
Requisitos de admisibilidad de las peticiones antes la CIDH: De acuerdo al artículo 46 de la Convención, será admitida una petición o comunicación presentada a la Comisión, siempre que:
a- Se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos
b- Sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva en caso de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna;
c- La materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional (litispendencia en otro organismo como por ejemplo la Corte Penal Internacional del Sistema de Naciones Unidas), y
d- La petición tenga el nombre, la nacionalidad, la profesión el domicilio, y la firma de la persona o personal o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Excepciones de los requisitos a y b anteriores:
En el artículo 46 (2) de la Convención se establecen las excepciones de los anteriores requisitos:
1. Que "no exista en la legislación interna del Estado de que se trata, el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados";
2. Que "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y";
3. Que "haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos".
Fase de investigación por parte de la CIDH:
En el artículo 48 (1) de la Convención se señala el procedimiento cuando la Comisión admite una petición. En casos urgentes con la sola comunicación del peticionario la CIDH puede adoptar medidas cautelares en ciertos casos urgentes para evitar daños irreparables. Art. 29 reglamento CIDH.
Si no se trata de un caso urgente, la CIDH envía una solicitud de información al Gobierno, que dispone de noventa días para responder, los cuales pueden prorrogarse hasta 180 días, por requerimiento del mismo gobierno. La respuesta que remite el gobierno es comunicada al peticionario, quien tendrá 30 días para formular sus observaciones, las cuales son, a su vez, remitidas al gobierno para sus comentarios finales.
Con la información recibida la CIDH puede declarar inadmisible la comunicación por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o con base en información sobreviviente. En este caso se ordena el archivo de las diligencias.
Si la demanda es declarada admisible por cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la CIDH puede optar por varias de las siguientes opciones:
- Posibilidad de audiencia para probar los hechos. Art. 43 reglamento CIDH.
- Posibilidad de investigación in loco.
- Propuesta de solución amistosa del asunto. Art. 48-50 CADH
La Comisión puede aceptar y utilizar todos los medios de prueba adecuados a cada caso. Puede resolver la realización de una audiencia (CIDH Reglamento art. 43), o practicar una averiguación in loco- en el lugar de los hechos-. La Comisión está facultada para estas actuaciones pero no está obligada a cumplirlas.
Posteriormente la CIDH prepara un informe a ser comunicado a las partes peticionaria y a los Estados interesados. El informe contendrá opiniones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión sobre la base del respeto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También la comisión puede fijar un plazo para que el Estado cumpla con las recomendaciones establecidas en el informe. La observancia por parte del Estado de las recomendaciones de la Comisión son de cumplimiento obligatorio.
Si el estado incumple las recomendaciones en plazo fijado, la comision puede decidir si publica o no el informe y adoptar una medida de presentar el caso ante la Corte Interamericana de derechos Humanos.
Remisión de casos a la Corte Interamericana: La Comisión tiene entre sus facultades el presentar casos contenciosos ante la Corte Interamericana y requerir de ésta opiniones consultivas. También, está en capacidad de pedir a la Corte que tome medidas cautelares en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños en personas que tengan relación con casos aún no sometidos a la decisión de la Corte.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la Organización, que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos (art. 52 de la Convención).
No pueden existir dos jueces de la misma nacionalidad.
Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados (art. 52 y 53 de la Convención).
Cada uno de los Estados Partes tiene la posibilidad de proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los nomine o de cualquier otro miembro de la Organización de los Estados Americanos (art. 53 de la Convención). Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer el mismo, pero en este caso, otro Estado Parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc (art.55 de la Convención).
La Comisión Interamericana comparecerá en todos los casos ante la Corte (art 56).
Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Competencia de la Corte: Ejerce su competencia en dos esferas, la contenciosa y la consultiva.
“La Corte ejerce plena jurisdicción sobre todas las las cuestiones inherentes a los casos que le sean sometidos. Esto incluye el cumplimiento del procedimiento ante la Comisión y la apreciación sobre si se han observado cabalmente las disposiciones relativas al agotamiento de los recursos internos cuando el caso fue admitido por la Comision”.
Competencia Contenciosa: Tiene competencia para conocer de casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención (artículo 62.3 de la Convención).
"Los Estados Partes deben cumplir las decisiones de la Corte, que son definitivas e inapelables (Convención, Arts. 68.1 y 67). Si la Corte concluye que hubo violación de la Convención, "dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades conculcados" así como, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Convención, Art. 63.1)".
En este caso la decisión de la Corte tiene, en el país afectado, la misma fuerza ejecutiva que las sentencias de los tribunales internos contra el Estado.
El procedimiento ante la Corte: El proceso ante la Corte se compone de una fase escrita y otra oral.
La fase escrita comprende la presentación de memoria y contramemoria y, eventualmente de réplica y dúplica. La etapa oral se cumple en audiencia de la Corte en pleno" (art. 30 del Reglamento).
La Corte ha definido criterios flexibles en cuanto a la admisión de medios de prueba, "menos formales que en los sistemas legales internos". En tal sentido, ha reconocido que "la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse".
Las sentencias de la Corte: Las sentencias de la Corte serán motivadas (art. 66 al 69 de la Convención).
"Si la sentencia no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual".
"El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (art. 67 de la Convención).
"Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (art. 68 de la Convención).
"La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado" (art 68(2).
"El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Parte en la Convención" (art. 69 de la Convención).
Posibilidad de adoptar medidas provisionales: La Corte puede igualmente adoptar medidas provisionales, "en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas.
Si se trata de un asunto que ya le ha sido sometido, puede actuar a instancia de parte o de oficio. En caso contrario sólo puede actuar a petición de la Comisión" (Convención, Art. 63.2).
Verificación de la ejecución de las sentencias: La Convención no establece mecanismos concretos para fiscalizar la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el artículo 65 señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte "de manera especial y con las recomendaciones del caso, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos", lo que ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir el asunto.
De acuerdo al criterio antes expuesto "Aunque ella carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente a los Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen considerable peso político, lo que se traduce en presión de la opinión pública".
Competencia consultiva: El artículo 64 de la Convención confiere a la Corte competencia consultiva en términos más amplios a los de otros tribunales internacionales.
"Los Estados miembros de la Organización, podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos."
La Corte puede ser consultada por los Estados miembros de la OEA, sobre la compatibilidad entre la normativa interna de estos Estados y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos (Convención Art. 64.2).
Es de destacar, que los Estados que no son parte en la Convención, pueden solicitar opiniones consultivas. Igualmente pueden requerir estas opiniones todos "los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires".
La Corte ha decidido que no es obstáculo para el ejercicio de su función consultiva que la materia objeto de la consulta se refiera a un caso concreto. Esto, ni siquiera en el supuesto de que el mismo sea tema de controversia entre la Comisión y un gobierno que no ha aceptado su jurisdicción obligatoria, porque sus opiniones cumplen una función distinta a la de sus sentencias.
Efectos de las opiniones consultivas: Las opiniones consultivas de la Corte no poseen el efecto obligatorio que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa, tal y como ella misma lo ha señalado. No están concebidas para resolver un litigio, sino para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Americanos en lo que concierne a la protección a los derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones que, dentro de ese ámbito, tienen atribuidas los distintos órganos de la OEA. Sin embargo, en la práctica, las opiniones de la Corte pueden gozar de gran autoridad y llenar una importante función como medio de protección de los derechos humanos, en especial si se tienen en cuenta las dificultades con que ha tropezado el ejercicio de su jurisdicción contenciosa. La misma Corte ha destacado este hecho cuando ha considerado que la amplitud de términos en que ha sido concebido su función consultiva "crea un sistema paralelo al del artículo 62 y ofrece un método judicial alterno de carácter consultivo, destinado a ayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso.
Organización de los Estados Americanos (OEA)
Es una organización internacional que reúne a los países del hemisferio occidental para la fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y del mundo (como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción). Siendo el principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia y la promoción de los DDHH; la OEA tiene su sede en Washington DC, EEUU; así como también oficinas regionales en sus distintos países miembros. Está integrada por todos los países americanos independientes, teniendo un total de 35 países miembros.
Carta de la OEA: Es un tratado interamericano que creo la OEA y fue firmado en la IC Conferencia Internacional Americana del 30/04/1948, celebrada en Bogotá, entrando en vigencia el 13 de Diciembre de 1951. Esta fue reformada en varias ocasiones por cuatro protocolos.
En el Art. 3 de la Carta de la OEA se afirman los principios en los que la OEA se funda, para realizar estos principios y cumplir las obligaciones regionales, el Art 2 de la Carta establece los propósitos esenciales que esta persigue.
Objetivos: Los principales objetivos de la OEA, tal y como establecen sus estatutos, son: 1) consolidar la paz y la seguridad en el continente; 2) promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención; 3) prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; 4) intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; 5) buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; 6) promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural, y 7) lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros.
Los estatutos de la OEA han sido reformados en cuatro ocasiones: por el Protocolo de Buenos Aires (firmado en 1967 y vigente desde 1970), por el Protocolo de Cartagena de Indias (aprobado en 1985 y vigente desde 1989), por el Protocolo de Washington (1992) y por el Protocolo de Managua (1993).
Estas enmiendas (que para ser efectivas requieren la ratificación de dos terceras partes de los países miembros) fueron creadas con los siguientes propósitos: lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente, promover y defender las democracias representativas, ayudar a superar la pobreza y lograr una mejor utilización de los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington estipuló que la erradicación de la pobreza extrema era uno de los objetivos primordiales de la OEA, ya que dicho problema constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente americano
Organos: La OEA realiza sus fines propuestos por medio de los siguientes órganos:
1- La Asamblea general (Es el órgano supremo de la OEA que ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos)
2- La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
3- Los Consejos (El Permanente y el Interamericano para el desarrollo integral)
4- El Comité Jurídico Interamericano
5- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
6- La Secretaria General
7- Las Conferencias especializadas
8- Los organismos especializados
l Art 2 de la Carta rincipios en los que la OEA se funda, para realizar estos principios y cumpligionales en sus distintos pashington DC, EEUU; as corrupci comunes y debatir los grandes temas de la regiaso fue aEl secretario general, responsable máximo de la Secretaría General, es elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años y no puede ser reelegido por más de dos periodos consecutivos.
Miembros: Sus miembros fundadores fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (expulsada de la Organización en 1962), República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Con posterioridad adquirieron la condición de estados miembros: Barbados (1967), Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam (1977), Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1981), San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), Saint Kitts y Nevis (1984), Canadá (1989), Belice (1991) y Guyana (1991).